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TCP

0320/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0320/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S1 Sucre, 13 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 31065-2019-63-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 0163/2019 de 19 de agosto, cursante de fs. 100 a 102 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Angela María Chuquimia Colque contra Juan Luís Miranda Velásquez, Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 26 de julio de 2019, cursante de fs. 15 a 18, la accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum CM-DIR.NAL.RRHH.- 1053/2014 de 31 de diciembre, fue designada en el nivel del cargo 17 -Técnica III- La Paz, Inscriptora en Derechos Reales (DD.RR.), firmado por el Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura; sin embargo, el 2 de abril de 2019, puso a conocimiento de la demandante el Memorándum CM-DIR.NAL.RRHH.-3172/2019, emitido por Juan Luís Miranda Velásquez, con Referencia: "Agradecimiento de servicios" (sic), bajo la excusa de que aquella determinación fue tomada por el Pleno del citado Consejo de la Magistratura; sin embargo, a partir del 3 de abril del mismo año, terminó la relación laboral que tenía con la referida institución.

Ante esa decisión, mediante nota de 3 de abril de 2019, hicieron conocer a la Encargada de Recursos Humanos de la Dirección del Consejo de la Magistratura de La Paz, que puso en conocimiento el 19 de marzo de 2018, al Representante de dicha Dirección Distrital del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, su estado de gestación; por otro lado, habiendo dado a luz el 2 de agosto del mismo año, fue desvinculada de su fuente laboral sin que se hubiera considerado su estado de madre a sabiendas de que el menor de edad no había cumplido un año todavía, extremo que expuso a tiempo ante la autoridad ahora demandada; sin embargo, la representación fue desestimada mediante Resolución RR/DNRH 015/2019 de 9 de abril, confirmando el Memorándum CM-DIR.NAL.RRHH.-3172/2019, lesionando de esta manera su derecho a la inamovilidad laboral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la inamovilidad laboral, al debido proceso en su elemento de fundamentación, a la defensa; y, al derecho de petición, así como al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 24, 48.VI y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia;

  1. a)Se disponga dejar sin efecto el Memorándum CM-DIR.NAL.RRHH.-3172/2019; y,
  2. b)Su inmediata reincorporación al cargo que desempeñaba, así como el pago de sus sueldos devengados hasta el momento de su reincorporación.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 19 de agosto de 2019; según consta en acta cursante de fs. 98 a 99 vta.; produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos expresados en su acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juan Luís Miranda Velásquez, en su condición de Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura, a través de sus abogados y apoderados, mediante informe escrito presentado el 19 de agosto de 2019, cursante de fs. 43 a 47 vta., expuesto en audiencia, manifestó:

  1. 1)Existe falta de legitimación pasiva respecto a la autoridad demandada; toda vez que, quienes determinaron desvincular a la accionante de su fuente laboral, fue la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, conforme indica el Memorándum CM-DIR.NAL.RRHH.-3172/2019; por consiguiente, en su calidad de Director de Recursos Humanos, únicamente emitió el memorándum de ejecución, por lo que no le asiste legitimación pasiva, y no tiene la suficiente facultad menos aun competencia para restituir los derechos demandados por la impetrante de tutela,
  2. 2)Los efectos del acto reclamado han cesado, porque a la fecha de notificación con la presente acción de defensa realizada el 14 de agosto de 2019, el menor contaba con más de un año, por tanto la protección de inamovilidad prevista en el art. 48.IV de la CPE ya no sería aplicable al presente caso; y,
  3. 3)La peticionante de tutela se constituye en una funcionaria transitoria y provisoria de DD.RR. de La Paz, en el marco de lo previsto en la Ley del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- en relación a la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, -Ley 003 de 13 de febrero de 2010-, y modificación de la misma mediante la Ley de Adecuación de Plazos -Ley 040 de 1 de septiembre del 2010-, que determinaron que todos los cargos del Órgano Judicial tienen la particularidad de ser transitorios; y, finalmente la Ley de Transición del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011- que así lo declaró; por consiguiente, la accionante no goza de estabilidad e inamovilidad laboral, por su condición y calidad de personal transitorio o provisorio en el Órgano Judicial.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, a través de la Resolución 163/2019 de 19 de agosto, cursante de fs. 100 a 102 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)En el caso en análisis, el Memorándum CM.DIRNAL.RRHH.-3172/2019, ciertamente está suscrito por Juan Luís Miranda Vásquez en su calidad de Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura; sin embargo, se advierte que la decisión contenida en el referido memorándum emerge de una decisión asumida por Sala Plena del Consejo de la Magistratura; es decir, que dicha determinación no la hizo por decisión y voluntad propia; y,
  2. ii)El hecho de pretender una tutela contra la Dirección Nacional de Recursos Humanos, coloca a este servidor público en la imposibilidad de acoger la pretensión de la impetrante de tutela, pues el mismo no tiene la suficiente facultad o atribución para determinar o disponer la incorporación de ésta; por ello, la legitimación pasiva no fue correctamente identificada por parte de la accionante respecto a las autoridades demandadas, puesto que ostentan los Consejeros del Consejo de la Magistratura.

Ante la solicitud de complementación y enmienda, el Tribunal de garantías aclaró lo siguiente:

  1. iii)La autoridad ahora demandada efectuó únicamente un acto de ejecución en relación a una decisión asumida por una autoridad superior; y,
  2. iv)El criterio de la legitimación pasiva no tiene el mismo criterio que la subsidiariedad, ciertamente el principio de subsidiariedad mantiene su excepción cuando de inamovilidad laboral se trata, aspecto que no ocurre con la legitimación pasiva, pues de conceder la tutela efectuando un análisis de fondo se estaría lesionando el derecho a la defensa de la autoridad que debía ser demandada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por acuerdo jurisdiccional TCP-SP-003/2020 de 18 de marzo y en cumplimiento al Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 de igual mes y año, que declaro emergencia sanitaria y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, la Sala Plena de este Tribunal dispuso la suspensión de plazos procesales de las causas que se encuentran en trámite y pendientes de resolución; habiéndose dispuesto la reanudación de los mismos a través del Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-07/2020 de 15 de junio, a partir del 9 de julio de igual año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal, estipulado por el Código Procesal Constitucional.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorándum CM-DIR.NAL.RRHH.-317 2/2019, con referencia de "Agradecimiento de Servicios" (sic), emitido por Juan Luis Miranda Velasquez Director Nacional de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura -ahora demandado-, mediante el cual comunicó a la demandante de tutela que en cumplimiento a la determinación establecida por el Pleno del Consejo de la Magistratura, a partir del 3 de abril de 2019, terminó la relación laboral que tenía con la institución (fs. 4 y 65).

II.2. Se tiene Certificado de nacimiento y cédula de identidad del hijo de la impetrante de tutela, que acreditan como fecha de nacimiento el 2 de agosto de 2018 (fs. 5 a 6).

II.3. Consta la Representación mediante nota de 3 de abril de 2019, dirigida a la Encargada de Recursos Humanos de la Dirección Distrital del Consejo de la Magistratura de la ciudad de La Paz, contra el Memorándum CM-DIR.NAL.RRHH.-317 2/2019 de 2 de abril, pidiendo se lo deje sin efecto por haberse vulnerado su derecho constitucional a la inamovilidad laboral (fs. 7 a 8).

II.4. Mediante Resolución RR/DNRH 015/2019 del 9 de abril el demandado, resolvió confirmar el Memorándum CM-DIR.NAL.RRHH.-317 2/2019, de agradecimiento de servicios en el cargo de Inscriptora DD.RR. del Consejo de la Magistratura del Distrito de La Paz (fs. 9 a 13).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Tribunal Constitucional Plurinacional13 de agosto de 20200320/2020-S1Fuente oficial