Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S2 Sucre, 4 de agosto de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 31274-2019-63-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 77/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 50 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ana Karina Adad Yañez de Ribera por sí y en representación de Juan, Walter, Jorge y Selim Adad Yañez; Ana Aida Yañez Roca de Adad Yañez, Roxana y Jaquelin Adad de Frerking y Juanita Katherine Adad Yañez de Nazrala contra Denis Villarroel y autores desconocidos.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 38 a 43, los accionantes a través de su representante expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Escritura Pública 223 de 4 de julio de 1974, Wilson Adad Chávez transfirió la propiedad denominada "María Jesús", con una extensión superficial de 279000 ha, en calidad de venta en favor de Walter Adad Chávez; posteriormente, al fallecimiento de este, fueron declarados herederos forzosos ab intestato de todos sus bienes, acciones, derechos, bonos y seguros por medio de la Resolución 6/2010 de 18 de enero, pronunciada por el Juez de Instrucción en lo Civil y Comercial -hoy Juez Público Civil y Comercial- Segundo de Trinidad del departamento de Beni, y por consiguiente también de su derecho propietario sobre el precitado predio registrado en Derechos Reales (DD.RR.) del indicado departamento, bajo el Folio Real con Matrícula 8.01.1.01.0023392, asiento A-1 de 8 de diciembre de 2017.
El 3 de septiembre de 2019, al realizar una visita rutinaria a la aludida propiedad, la apoderada observó una maquinaria pesada que realizaba trabajos de apertura de calles y limpieza, y aproximadamente quince personas entre hombres y mujeres quienes portaban machetes y palas, ejecutando mediciones sobre los terrenos; asimismo, existían construcciones recientes muy precarias, llegando a concluir que el predio había sido avasallado por ese grupo de ciudadanos de manera ilegal y arbitraria, por cuanto no contaban con su consentimiento, ya que durante la inspección efectuada indicaron que "...esos terrenos no tenían dueño y que por tal motivo se estaban avasallando sin ninguna orden o permiso de nadie..." (sic); y pese a que al día siguiente se les exhibió documentos demostrándoles que dicho fundo es de su propiedad, pidiéndoles que desalojen el lugar de forma voluntaria, recibieron insultos señalando que permanecerían en ese lugar.
En mérito a ello, el 9 del mismo mes y año, la Notaria de Fe Pública 3 del municipio de Trinidad, se apersonó al mencionado predio y pudo constatar que los avasalladores continuaban en el mismo, aumentando cada día las personas en el sector, adjuntando a tal efecto su informe y placas fotográficas correspondientes; por tal motivo, se encuentran en indefensión y su derecho propietario se halla afectado a través de las acciones de hecho perpetradas, no existiendo un medio más idóneo que esta acción tutelar para que sus derechos y garantías constitucionales puedan ser restablecidas, al tratarse de una propiedad urbana individual que no tiene actividad agroambiental.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron como lesionado su derecho a la propiedad, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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