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TCP

0320/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0320/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2020-S3 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 31924-2019-64-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución de 21 de noviembre de 2019, cursante de fs. 9 vta. a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nicolás Mamani Cuiza contra Lizett Regina Rocha Ruiz, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Primera de la Capital del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 1 a 6 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Leonardo Mamani Gutiérrez y otros interpusieron una demanda laboral de pago de beneficios sociales en su contra y otros, en razón que supuestamente sería miembro de la Empresa Minera Metalúrgica Potosí Sociedad Anónima (S.A.) y mantendría una relación obrero patronal con ellos, por lo que reclamaron que se les adeudaría dinero. Sin embargo, en realidad, desempeñó las labores de Tesorero de dicha Empresa, siendo electo para las gestiones 2012 a 2016, pero renunció después de seis meses.

La referida demanda hace referencia a una relación obrero patronal desde la gestión 2002 hasta el "2015" -lo correcto es 2005-, cuando ya no trabaja en la citada Empresa y nunca tuvo relación verbal ni escrita con los demandantes del proceso laboral.

No fue citado con la mencionada demanda laboral, pues dicha diligencia se realizó en el domicilio de su madre y no en su domicilio real; sin embargo, la Jueza ahora accionada emitió un Auto de declaratoria de rebeldía en su contra, que tampoco le fue notificado de manera personal ni mediante cédula judicial, otorgándole dos defensores de oficio, a quienes no conocía.

Posteriormente, la Jueza hoy accionada, incumpliendo el procedimiento establecido al efecto, emitió el Auto de relación procesal fijando los puntos de hechos a probar; empero, dicho Auto no fue de su conocimiento debido a que jamás se apersonó al proceso laboral, teniendo conocimiento del mismo recién cuando se emitió la Sentencia 41/2017 de 26 de mayo y se libró un mandamiento de apremio en su contra, que fue ejecutado el 20 de octubre de 2019.

Contra la referida Sentencia, los codemandados del proceso laboral plantearon recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 05/2018 de 20 de agosto, confirmando la Sentencia impugnada. Dicho Auto de Vista fue notificado a todos los demandados del proceso laboral en forma conjunta en Secretaría de Sala, negándoles la posibilidad de interponer recurso de casación.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de las partes; citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se ordene su libertad dentro del marco de la legalidad.

En audiencia de consideración de esta acción de defensa solicitó:

  1. a)Se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra; y,
  2. b)Se anule el proceso laboral hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la admisión de la demanda, procediéndose a su legal citación.

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