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TCP

0320/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de julio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0320/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2021-S4 Sucre, 20 de julio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 35331-2020-71-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 43/2020 de 4 de febrero, cursante de fs. 63 a 65, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilberth Barral contra Aníbal Antonio Cruz Senzano, ex Ministro de Salud.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 13 de diciembre de 2019, cursante de fs. 15 a 19; y, de subsanación de 23 del mismo mes y año (fs. 22 a 25 vta.), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A título personal, el 18 de noviembre de 2019, presentó una primera nota dirigida al entonces Ministro de Salud, solicitando una reunión con tres puntos a tratar: el proceso de certificación y rectificación de los profesionales médicos bolivianos graduados en universidades del extranjero; la situación de los programas nacionales de salud y el Sistema Único de Salud (SUS); y el principio fundamental respecto al ejercicio profesional con la posibilidad de priorizar a los profesionales formados en universidades y hospitales nacionales, así como a los especialistas que llegan a Bolivia.

Al no obtener respuesta alguna de la autoridad requerida, reiteró su nota mediante otra solicitud presentada el 10 de diciembre del mismo año; lo que provocó que el Ministerio de Salud, proceda a emitir diferentes instructivos, notas y mensajes a todos los profesionales abogados que son parte de los programas de Mi Salud y Bono Juana Azurduy, generando una especie de amenaza y acoso laboral.

Finaliza indicando que no obstante del tiempo transcurrido hasta la interposición de la acción de amparo constitucional, ambas solicitudes efectuadas de su parte, no fueron atendidas positiva o negativamente; lo que lesionó su derecho a la petición, que fue planteado de forma expresa, ante una autoridad pertinente conforme al Decreto Supremo (DS) "181", quien no manifestó pronunciamiento alguno al respecto, soslayando que los plazos señalados en el "Documento de Contrataciones" (sic) son improrrogables y perentorios.

Por lo señalado, solicitó como medidas cautelares el cese de la emisión de instructivos que tiendan a valorarse como despidos indirectos, así como de los hostigamientos contra los profesionales formados en el exterior y que actualmente se encuentran desempeñando su trabajo en los centros de salud en el territorio nacional; asimismo, que la autoridad demandada emita la "documentación respectiva que respalde los instructivos y los comunicados a ser emitidos por profesionales bolivianos con estudios en el exterior para que los mismos puedan adecuar sus informes a dicha normativa" (sic).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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