Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2022-S1 Sucre, 27 de mayo de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 40822-2021-82-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-065/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 366 a 371 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Flores Huayraña contra Iván Marcelo Tellería Arévalo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; Emilio Cortez Yañez, Director; Gisela Coraly Tito Ledezma, Jefa de Mercados; Felipe Miguel Saavedra Fiorilo, Jefe de Sitios Municipales, todos de la Intendencia Municipal del citado Gobierno Autónomo Municipal.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de abril de 2021, cursante de fs. 49 a 54, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al fallecimiento de su tía política, se quedó a cargo del sitio municipal con Licencia de Funcionamiento 1054B01030022, ubicado en el mercado "La Pampa"; por lo que, al amparo del art. 27 de la Ley Municipal 0048/2014 de 8 de julio, el 11 de enero de 2018, presentó trámite administrativo de cambio de nombre ante la Dirección de la Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, hubiera merecido respuesta alguna.
Sin embargo, de forma abusiva y sin justificativo alguno, a simple denuncia de su primo político Víctor Hugo Bustamante Guzmán, el 4 de junio de 2019, personal de la Intendencia Municipal procedió a clausurar su sitio municipal; por lo que, mediante memorial de 6 de igual mes y año, adjuntando el trámite de cambio nombre efectuado, hizo conocer al Alcalde Municipal y a la Dirección de la Intendencia sobre la ilegal clausura que se realizó a su sitio municipal, sin tomar en cuenta que se encontraba en posesión pacífica y continua del mismo, por más de sesenta días; empero, haciendo caso omiso al mismo, los funcionarios de la Dirección de la Intendencia Municipal, mediante informe D.M. CITE: 219/19 de 10 de mayo del citado año, determinaron que el sitio municipal que detentaba, debía ir a un proceso de reversión conforme establece el art. 28 de la Ley Municipal 0048/2014; por lo que, los mismos remitieron los antecedentes ante el Jefe de Sitios Municipales, quien es el servidor encargado de realizar dicho proceso administrativo.
El 17 de junio de 2019, volvió a solicitar la suspensión de la clausura de su sitio municipal, y ante la falta de respuesta, aplicando el silencio administrativo, el 28 de igual mes y año, planteó recurso de revocatoria; mismo que tampoco mereció respuesta.
El 6 de julio de 2019, el Jefe de Sitios Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, emitió el auto de inicio de proceso de reversión, con el que fue notificado, el 8 de igual mes y año. Asumiendo defensa como afectado, al encontrarse en posesión pacífica del sitio municipal desde el 2018, presentó pruebas de descargo solicitando se tomen en cuenta las mismas y se proceda al archivo de obrados, dejando sin efecto la clausura del sitio municipal y se lo devuelvan. En dicho proceso administrativo se elevó un informe de reversión, el cual debía pasar por la "unidad legal"; sin embargo, fue extraviado el informe, siendo devuelto a la citada Jefatura; ante dicha irregularidad, su persona presentó el memorial de 10 de noviembre de 2020, solicitando una vez más, el levantamiento de la clausura impuesta, sin tener respuesta alguna.
El 12 de noviembre de 2020, presentó memorial dirigido al Alcalde y al personal de la Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, haciendo conocer que su primo, Víctor Hugo Bustamante Guzmán, se habría asentado ilegalmente en las puertas de su caseta clausurada, memorial que tampoco mereció respuesta alguna, mucho menos intervinieron en el asentamiento ilegal mencionado, no obstante que el ocupante no contaba con adjudicación ni posesión del lugar; acogiéndose al silencio administrativo negativo, el 8 de enero de 2021, presentó recurso de revocatoria, solicitando una vez más que se desclausure su sitio municipal, misma que tampoco mereció respuesta alguna, tal como se acredita por el acta notarial de 1 de enero del indicado año, que certifica que ninguno de los memoriales ni recursos de impugnación que presentó tuvieron respuesta.
El 15 de enero de 2021, Gisela Coraly Tito Ledezma, Jefa de Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, sin seguir el procedimiento legal y sin tomar en cuenta que el sitio municipal se encontraba en proceso de reversión, junto a Felipe Miguel Saavedra Fiorilo, Jefe de Sitios; y, Emilio Cortez Yañez, Director de la Intendencia Municipal ambos del citado Gobierno Autónomo Municipal, procedieron al levantamiento de la clausura y entregaron el sitio municipal a Víctor Hugo Bustamante Guzmán, sin considerar que el proceso de reversión iniciado por la misma Alcaldía a través de la Intendencia Municipal no había concluido, además de no contar con una resolución de adjudicación, ni existir un procedimiento legal.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de su derecho a la petición y al debido proceso en sus elementos de legítima defensa, a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, valoración de la prueba y a la fundamentación, citando al efecto los arts. 24, 110.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:
- a)La inmediata respuesta a todos los memoriales presentados por su persona, así como a los recursos interpuestos respecto al sitio municipal con Licencia de Funcionamiento 1054B01030022, ubicado en el mercado "La Pampa"; y,
- b)Se resuelva el proceso administrativo de reversión respetando el debido proceso, sea mediante informe o resolución administrativa debidamente motivada con la debida fundamentación tanto de hecho como de derecho, de manera pronta y oportuna y transparente, respetando lo previsto en el art. 28 de la Ley Municipal 0048/2014; y mientras dure el proceso administrativo, se clausure nuevamente el sitio municipal.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 16 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 364 a 365 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante su abogada, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, y ampliando la misma manifestó lo siguiente:
- 1)Mediante actas notariadas de 25 de enero y 5 de abril de 2021, en ventanilla única de trámites del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se habría verificado que ninguna de sus notas mereció respuesta alguna, habiendo transcurrió un año y nueve meses sin que sus peticiones hubieran merecido respuesta alguna;
- 2)Si bien sus notas van dirigidas al Alcalde del citado Gobierno Autónomo Municipal, de acuerdo al art. 26 de la Ley 482, los ahora demandados son quienes debieron responder las mismas;
- 3)Al existir un auto de inicio de proceso de reversión del puesto reclamado, no se le notificó con ninguna actuación, pese a que la normativa refiere la participación de terceros interesados; asimismo, no se respetaron los plazos procesales dentro de la misma pues no hubo respuesta a sus peticiones ni se cuenta con Resolución alguna, siendo que el plazo de quince días vencía el 30 de julio de 2019;
- 4)Las pruebas presentadas por su persona como muestrarios fotográficos, certificados de la Asociación de Comerciantes a la que pertenece, declaraciones testificales y otros, no fueron valorados ni considerados;
- 5)Respecto al informe de los demandados de 25 de enero de 2021, al margen de señalar que nunca fue notificado con el mismo, considera que éste contiene afirmaciones contradictorias; toda vez que, si bien se alega la falta de legitimación; empero, reconoce que el 11 de igual mes de 2018, habría presentado solicitud de cambio de nombre, tampoco responde a las solicitudes efectuadas por su persona, no hace referencia al acto administrativo de reversión ni a los recurso de revocatoria formulados; y,
- 6)Si bien la parte demandada refirió que se presentó un informe de 14 de abril de 2021; éste fue presentado con posterioridad a la notificación realizada con la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionarios municipales demandados
Iván Marcelo Tellería Arévalo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 16 de abril de 2021, cursante de fs. 64 a 66 vta.; y en audiencia a través de su representante legal manifestó que:
- i)El accionante obvió ciertos requisitos al interponer la presente acción de defensa, tales como la argumentación en relación a los derechos y garantías que señala conculcados;
- ii)El impetrante de tutela no es titular de derechos, no es adjudicataria de ningún sitio municipal; por lo que, no puede pretender que se le conceda la tutela a sus pretensiones cuando existe un Código de Licencia a nombre de Víctor Hugo Bustamante Guzmán -ahora tercero interesado-;
- iii)La presente acción tutelar resulta ser improcedente debido a la existencia de hechos controvertidos, lo que imposibilita que se le conceda la tutela al ahora solicitante de tutela por no ser titular del derecho que alega; y,
- iv)De acuerdo al informe emitido por la Intendencia del citado Gobierno Autónomo Municipal, se tiene que, el accionante no es adjudicatario del puesto municipal; asimismo, de la Nota D.M. CITE 56/2021 de 25 de enero, emitido por Gisela Coraly Tito Ledezma, Jefa de la División de Mercados, el trámite se habría acumulado a las hojas de ruta, que se encuentran en ventanillas del citado ente para su notificación respectiva.
Felipe Miguel Saavedra Fiorilo, Jefe de Sitios Municipales de la Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 16 de abril de 2021, cursante de fs. 77 a 79, y en audiencia a nombre de Emilio Cortez Yañez, Director; y, Gisela Coraly Tito Ledezma, Jefa de Mercados ambos de dicho ente municipal, manifestó que:
- a)De acuerdo a la Nota D.M. CITE 56/2021, se habría dado respuesta a los memoriales presentados por el impetrante de tutela, procediendo a acumular el trámite;
- b)Que el sitio reclamado se encuentra adjudicado, a nombre de Víctor Hugo Bustamante Guzmán; y,
- c)Se dio respuesta a los memoriales presentados por el solicitante de tutela, no existiendo por tal motivo vulneración a los derechos alegados en la presente acción de defensa; solicitando en consecuencia, la denegatoria de la tutela impetrada.
I.2.3. Informe del tercero interesado
Víctor Hugo Bustamante Guzmán, por intermedio de su abogado en audiencia, manifestó ser legítimo adjudicatario del sitio municipal y que el art. 13.1 de la Ley Municipal 0048/2014, establece requisitos para ser adjudicatario y poseedor del sitio municipal; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución AAC-065/2021 de 16 de abril, cursante de fs. 366 a 371 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que dentro de las setenta y dos horas de su legal notificación, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de dicho departamento, emita una respuesta motivada y fundamentada en relación a los memoriales presentados por el accionante el 10 y 12 de noviembre de 2020, así como los presentados el 8 y 18 de enero de 2021, sin perjuicio de los informes técnico jurídicos que la autoridad edilicia pudiera solicitar a las instancias correspondientes de su dependencia, para lo cual la Secretaria deberá remitir una copia de la misma, vía correo electrónico, medio telemático señalado por las partes a través de la presente acción tutelar; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos:
- 1)El impetrante de tutela pretende que la jurisdicción constitucional se pronuncie respecto a las peticiones que hubiere efectuado por memoriales presentados en junio y julio de 2019, reconociendo que desde entonces hasta la interposición de la presente acción tutelar transcurrió un año y nueve meses; sin embargo, en noviembre de 2020, realizó un nuevo reclamo respecto a los anteriores, solicitando a través del memorial presentado el 12 de del citado mes y año, el retiro de la actividad económica referida a un puesto de venta instalado por el tercero interesado delante del sitio cuya adjudicación pretendía. Asimismo, por memorial de 8 de enero de 2021, interpuso recurso de revocatoria, aplicando el silencio administrativo negativo, en el cual hizo referencia a la clausura del sitio municipal, al proceso de reversión que se habría iniciado, así como a las diferentes notas de reclamo que presentó, además de la pretensión de suspensión de clausura; finalmente, por memorial de 18 del mismo mes y año, denunció la suspensión de la clausura ilegal y entrega del sitio municipal a un tercero, que según la parte demandada hubieran sido resueltas y respondidas todas esas solicitudes mediante Notas D.M. CITE 56/2021 y D.M. CITE 233/2021 de 14 de abril;
- 2)La Nota D.M. CITE 56/2021, no constituye respuesta a las diferentes notas presentadas a partir de noviembre de 2020 hasta el 18 de enero de 2021 por el ahora solicitante de tutela, dado que de su contenido se evidencia que se trata de un informe emitido por la Jefe de División de Mercados dirigida al Alcalde Municipal suplente, vía Departamento de Mercados y Sitios, Director de la Intendencia Municipal y Secretario de Gestión Integral de Protección al Ciudadano y en su contenido de ninguna manera responde a las notas presentadas por el accionante. De igual forma, la Nota de 14 de abril de 2021, tampoco se trata de una respuesta a ninguna de las notas presentadas por el impetrante de tutela;
- 3)Al margen de no constituir dichas notas o informes, una respuesta a los memoriales presentados por el solicitante de tutela, tampoco le fueron notificados; y,
- 4)Siguiendo los lineamientos jurisprudenciales, corresponde a la autoridad a quien fueron dirigidos los memoriales efectuando la petición, responda en forma positiva o negativa, de manera efectiva, objetiva y congruente, pudiendo acompañar los informes técnicos y jurídicos u otros; lo cual, no se verifica que hubiese acontecido en el presente caso.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 16 de enero de 2018, Juan Javier Flores Huayraña -ahora accionante- solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el cambio de nombre del sitio municipal con Licencia de Funcionamiento 1054B01030022 ubicado en el mercado "La Pampa" (fs. 136 y vta.).
II.2. Juan Javier Flores Huayraña, mediante memorial de 4 de enero de 2019, solicitó cambio de nombre del sitio municipal con Licencia de Funcionamiento 1054B01030022 del Mercado "La Pampa" (fs. 316 a 317).
II.3. Cursan las Actas de Clausura de 4 de junio y 8 de agosto de 2019 (fs. 200; y, 202).
II.4. El impetrante de tutela, por memorial presentado el 6 de junio de 2019, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, solicitó la desclausura del sitio municipal con Licencia de Funcionamiento 1054B01030022 del Mercado "La Pampa" (fs. 3 y vta.); solicitud que fue reiterada a través de memorial presentado el 18 de igual mes y año (fs. 4 a 5).
II.5. Roberto Carlos Aguilar Revollo, Jefe de la División de Sitios Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba mediante Nota D.S. CITE 759/2019 de 27 de junio, dirigida al Alcalde que dicho ente municipal, respecto a la Hoja de Ruta V.U.: 003323/2019, correspondiente a la solicitud de desclausura de sitio municipal formulada por el solicitante de tutela, informó que dicha solicitud resulta ser improcedente (fs. 142 a 143).
II.6. El ahora accionante mediante memorial presentado el 29 de junio de 2019, ante la falta de respuestas a sus notas presentadas, interpuso recurso de revocatoria por silencio administrativo ante el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs. 6 a 7).
II.7. El impetrante de tutela, por memorial presentado el 5 de julio de 2019, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, presentó pruebas de descargo y solicitó archivo de obrados y desclausura (fs. 8 a 9).
II.8. La Unidad de Sitios Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por Auto de 6 de julio de 2019, procedió a la ampliación de plazo de auto de inicio de proceso de reversión de 5 de junio de igual año, a solicitud de parte, del sitio municipal adjudicado a favor de Víctor Hugo Bustamante Guzmán -ahora tercero interesado- con Licencia de Funcionamiento 1054B01030022 con venta de aceite ubicado en el mercado "La Pampa" (fs. 10).
II.9. Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2020, el solicitante de tutela reiteró su solicitud de desclausura de sitio municipal por silencio administrativo (fs. 11 a 12).
II.10. El ahora accionante, por memorial presentado el 12 de noviembre de 2020, ante el asentamiento de la contraparte, quien instaló unas mesas en las puertas de la caseta que estaba en su posesión, solicitó se retire la actividad económica ilegal (fs. 13).
II.11. Por memorial presentado el 8 de enero de 2021, el ahora impetrante de tutela planteó recurso de revocatoria por silencio administrativo (fs. 14 a 15 vta.).
II.12. Corre fotografía del Formulario de Desclausura de 15 de enero de 2021, del sitio municipal con Licencia de Funcionamiento 1054B01030022 del Mercado "La Pampa" (fs. 204).
II.13. El solicitante de tutela por memorial presentado el 18 de enero de 2021, denunció desclausura ilegal a tiempo de solicitar entrega de sitio municipal o aplicación de la Ley Municipal 0048/2014 (fs. 16 a 18).
II.14. Gisela Coraly Tito Ledezma, Jefe de la División de Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante Nota D.M. CITE 34/2021 de 18 de enero, dirigida al Alcalde del citado Gobierno Autónomo Municipal, respecto a la solicitud de desclausura efectuada por el ahora tercero interesado señaló que se procedió a la desclausura del sitio municipal con Licencia de Funcionamiento 1054B01030022 del Mercado "La Pampa" (fs. 190 a 199).
II.15. Corre Nota D.M. CITE 56/2021 de 25 de enero, a través del cual Gisela Coraly Tito Ledezma, Jefe de la División de Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, dirigida al Alcalde del citado Gobierno Autónomo Municipal respecto al memorial de 8 de igual mes de 2021, por medio del cual el ahora accionante interpuso recurso de revocatoria por silencio administrativo, concluyendo el mismo que, al no haber el impetrante de tutela cumplido con las reglas de ocupación de sitios municipales, resulta improcedente e inviable las distintas solicitudes realizadas por éste (fs. 159 a 161).
II.16. Cursa acta notarial de 25 de enero de 2021, el cual refiere la no existencia de respuesta a los memoriales presentados al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba el 6 y 28 de junio, 5 de julio de 2019, 10 y 12 de noviembre de 2020; y, 8 y 18 de enero de 2021 (fs. 19).
II.17. En atención al recurso de revocatoria interpuesto por la ahora solicitante de tutela, Gisela Coraly Tito Ledezma, Jefa de la División de Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante nota D.M. CITE 56/2021, manifestó al Alcalde ahora demandado que: "De lo anteriormente manifestado, se tiene que el Sr. Flores Huayraña Juan Javier no ha podido demostrar cumplir con las reglas de ocupación de Sitios Municipales establecidas en el Art. 13 de la Ley Municipal Nro. 048/14, por el que resulta IMPROCEDENTE E INVIABLE, las distintas solicitudes realizadas por el mismo, disponiéndose en tal efecto la notificación al mismo con el presente informe" (sic [fs. 69 a 71]).
II.18. Corre acta notarial de 5 de abril de 2021, el cual refiere que las notas de 6 y 28 de junio, 5 de julio de 2019, 10 y 12 de noviembre de 2020; y, 8 y 18 de enero de 2021 no merecieron respuesta alguna (fs. 20).
II.19. Felipe Saavedra Fiorilo, Jefe de la División de Sitios y Katherine María Solíz Plaza, Jefa de la División de Mercados dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba mediante nota D.S. 615/2021 de 14 de abril, ante la falta de apersonamiento del accionante para ser notificado con la Nota D.M. CITE 56/2021, recomendaron que a la brevedad posible se notifique el ahora impetrante de tutela a través de Ventanilla Única de Trámites, con la finalidad de que el mismo pueda presentar objeción respecto a dicho informe (fs. 67 a 68).
II.20. Katherine María Solíz Plaza, Jefa de la División de Mercados del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, remitió Nota D.M. CITE 233/2021 de 14 de abril, al Alcalde ahora demandada, a través del cual informó sobre la solicitud y denuncia de desclausura del sitio municipal impetrado por Juan Javier Flores Huayraña, el cual concluyo que el mismo esté a lo manifestado por la Nota D.M. CITE 56/2021 de "215/01/2021" (sic [fs. 157 a 158]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la petición y al debido proceso en sus elementos de legítima defensa, a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, valoración de la prueba y a la fundamentación; toda vez que, los memoriales presentados desde el 2018, solicitando el cambio de nombre del sitio municipal del cual se hizo cargo al fallecimiento de su tía, así como lo reclamando respecto a la clausura efectuada y la ocupación por un tercero del mencionado sitio, no merecieron respuesta alguna; por lo que, solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la inmediata respuesta a todos los memoriales y recursos que presentó, debiendo resolverse el recurso administrativo de reversión respetando el debido proceso.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizarán los siguientes temas:
- i)Derecho de petición; y,
- ii)Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre el derecho de petición
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la , asumió el siguiente razonamiento:
El art. 24 de la CPE, establece que: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario".
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), consagra el derecho de petición en su art. XXIV, señalando: "Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución".
Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del tiempo, fueron generando entendimientos respecto al derecho de petición a efectos de su tutela, abordando temáticas que constituyen precedentes constitucionales; sobre la base de los cuales, debe realizarse el análisis de cada caso concreto, al tiempo de verificar la lesión o no, del derecho de petición.
Mostrando 60 de 120 parrafos.