Volver a sentencias
TCP

0320/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de mayo de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0320/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2022-S2 Sucre, 18 de mayo de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 38650-2021-78-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 139/2021 de 22 de febrero, cursante a fs. 17 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Naurelio Falcón Mamani contra María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2021, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de febrero de 2021 a horas 10:30 aproximadamente, por un supuesto hecho de violencia familiar o doméstica, fue ilegalmente aprehendido en virtud a una resolución emitida por María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia -ahora demandada-; sin embargo, en ningún momento fue notificada; el 19 del referido mes y año, en presencia de su abogado prestó su declaración informativa, reclamando dicho jurista su ilegal privación de libertad, e impetró fotocopia simple de todo el cuaderno de investigación; empero, no le otorgaron por falta de personal, indicando la asistente fiscal que regrese el "...Lunes 22 de febrero..." (sic), causándole un absoluto estado de indefensión, encontrándose en esa situación jurídica hasta el instante de la interposición de la presente acción tutelar, más allá del tiempo previsto por el Código de Procedimiento Penal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, sin citar norma constitucional alguna que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la restitución de su derecho a la libertad de locomoción.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de febrero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 15 a 16, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, ratificó el tenor íntegro de su acción de libertad y ampliándolo señaló que:

  1. a)Estuvo privado de libertad más de las setenta y dos horas que prevé la norma vigente; y,
  2. b)No tuvo conocimiento de la audiencia de medidas cautelares.
I.2.2. Informe de la demandada

María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 22 de febrero de 2021, cursante de fs. 7 a 8, y en la audiencia de garantías señaló que:

  1. 1)El 18 del indicado mes y año, expidió el mandamiento y la orden de aprehensión para el impetrante de tutela, siendo notificado a horas 18:30 de la precitada fecha;
  2. 2)El 19 de ese mes y año a horas 8:50, el impetrante de tutela prestó su declaración informativa, oportunidad en la que su defensa técnica revisó el cuaderno de investigación; y,
  3. 3)La víctima del delito de violencia familiar o doméstica, viviría en la comunidad de Chojllo; el hecho se produjo el 15 de igual mes y año, y según el certificado del médico forense tuvo impedimento de seis días a causa de lesiones producidas tanto en las extremidades superiores como inferiores.
I.2.3. Resolución

La Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 139/2021 de 22 de febrero, cursante a fs. 17 y vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)El accionante señaló que fue indebidamente privado de libertad, porque no hubiera sido notificado con la orden y resolución fundamentada de aprehensión; empero, la Fiscal de Materia demandada a través del acta de notificación acreditó que el 18 de igual mes y año, el prenombrado tuvo conocimiento de los mencionados actuados constando su firma, rúbrica y cédula de identidad, actuando el Ministerio Público conforme el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y,
  2. ii)En cuanto a la solicitud de fotocopias del cuaderno de investigación, no estaría directamente vinculado con los derechos a la libertad y de locomoción, sino con el derecho a la petición, que no se encontraría en el ámbito de protección de este medio de defensa; además, al existir autoridad de control jurisdiccional, el impetrante de tutela podrá acudir ante ella a fin de realizar dicho pedido o hacer conocer otros aspectos.

El accionante por escrito presentado el 23 de febrero de 2021, cursante de fs. 23 a 24, solicitó aclaración, complementación y enmienda del fallo emitido, sobre:

  1. a)Si el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 226 del CPP, puede ser extendido a setenta y dos horas; puesto que, estuvo aprehendido el 18 de igual mes y año, desde horas 10:30 hasta 17:20 del 22 de ese mes y año, última fecha en la que se fijó audiencia de medidas cautelares;
  2. b)Si el justificativo de la autoridad fiscal, de fallas en el "sistema" impidió cumplir con el plazo de veinticuatro horas; y,
  3. c)Privar el acceso al cuaderno de investigación y obtener fotocopias simples; en sustanciación y resolución, a través de Auto de la misma fecha, la Jueza de garantías resolvió no ha lugar; señalando que los términos de la Resolución proferida son claros y precisos (fs. 24 vta.).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta acta de notificación practicada el 18 de febrero de 2021 a horas 18:30, con orden de aprehensión y resolución fundamentada de aprehensión caso 201102032100379, por Tomy Flores Condori, funcionario policial asignado al caso, firmando en constancia Naurelio Falcón Mamani -ahora accionante- (fs. 14).

II.2. A través de providencia de 21 de febrero de 2021, Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, -dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy impetrante de tutela-, fijó audiencia virtual de aplicación de medidas cautelares para horas 17:20 de la misma fecha (fs. 21).

II.3. Mediante Auto de 21 de igual mes y año, la mencionada Jueza señaló "...Siendo que la suscrita autoridad jurisdiccional se encuentra de turno de fin de semana y habiendo conocido para resolver la audiencia de Medidas Cautelares del ahora imputado Naurelio Falcón Mamani por el delito de violencia Familiar o Doméstica, aspecto que hace inviable que (...) tome conocimiento por que no puede ser juez y parte a la vez de un proceso (...), por lo cual por secretaría de juzgado remítase la acción de libertad al Juzgado de turno de fin de semana de la ciudad de El Alto" (sic [énfasis añadido -fs. 4-]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción; debido a que, el 18 de febrero de 2021, a horas 10:30 aproximadamente, fue ilegalmente aprehendido, desconociendo la orden y resolución correspondiente emitida por María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia -ahora demandada-, que en ningún momento le notificaron; asimismo, se negó la solicitud de fotocopias de todo el cuaderno de investigación aspecto que le causó absoluto estado de indefensión, encontrándose en la misma situación jurídica hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad y las denuncias de aprehensión ilegal

Mostrando 32 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional18 de mayo de 20220320/2022-S2Fuente oficial