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TCP

0321/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Voto Disidente 0321/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 22 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 29853-2019-60-AAC Departamento: Potosí

Partes: Hortencia Martínez Condori de Cáceres y Aniceto Cáceres Córdova contra Juan Carlos Mamani Ayllón, Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES DE LA DISIDENCIA

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la , que revoca la Resolución 01/2020 de 7 de enero, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, y deniega la tutela solicitada, con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo del asunto, asumiendo la existencia de hechos controvertidos; sin embargo, correspondía ingresar a efectuar dicho análisis de la problemática planteada y confirmar la mencionada Resolución concediendo la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos jurídicos y términos dispositivos:

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vivienda, a la propiedad, a una vejez digna, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva vinculado con el principio de la seguridad jurídica; puesto que el Juez hoy accionado al pronunciar el Auto de 14 de mayo de 2019, mantuvo firme el decreto de 2 de igual mes y año, que no dio curso a la emisión de una tercera conminatoria dirigida al Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza para la aprobación del plano de su lote, sin considerar que:

  1. a)Era su deber hacer cumplir la Sentencia 017C/2014 de 10 de febrero, por la que se los declaró propietarios del bien inmueble objeto del proceso de usucapión extraordinaria, conminando al mencionado Gobierno Autónomo Municipal a que por la sección de Catastro Urbano de dicha entidad municipal se proceda a la aprobación de sus planos como requisito indispensable para la inscripción de su derecho propietario en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), tomando en cuenta que el referido ente municipal fue parte activa del proceso de usucapión extraordinaria, estando obligado al cumplimiento de esa Sentencia;
  2. b)Tiene el deber ineludible de ejecutar la Sentencia 017C/2014 con calidad de cosa juzgada con todos los mecanismos que la ley le otorga; y,
  3. c)La inejecución de la citada Sentencia deja en incertidumbre a los accionantes, ya que al no poder registrar su derecho propietario en la Oficina de DD.RR., corren el riesgo de ser desalojados y que su vivienda sea demolida, a pesar de encontrarse dentro de los grupos vulnerables por su condición de adultos mayores.

En consecuencia, correspondía determinar en revisión, si los extremos denunciados eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto, la , debió desarrollar los siguientes temas:

  1. 1)El derecho a la tutela judicial efectiva como elemento del debido proceso;
  2. 2)La eficacia jurídica de los fallos ejecutoriados pasados en autoridad de cosa juzgada; y,
  3. 3)Análisis del caso concreto.

III.1. El derecho a la tutela judicial efectiva como elemento del debido proceso

La , señaló que: "...la tutela judicial efectiva como elemento de la garantía del debido proceso, se encuentra reconocida por el art. 115.I de la CPE, que a la letra dice: 'Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos'.

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