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TCP

0321/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0321/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2020-S4 Sucre, 29 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 31234-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 80 de 30 de agosto de 2019, cursante de fs. 402 a 405 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aldo Edgar Murillo Aguilar en representación legal de Carmiña Elizabeth Cabrera Sanguino contra Margarita Arteaga León, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, cursante de fs. 341 a 354, la accionante a través de su representante legal, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 26 de enero de 2010, es propietaria de los lotes de terreno ubicados en la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, Unidad Vecinal (UV) 121, manzano 23, lotes 4, 5, 6 y 7 con una superficie de 1 110 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.1.06.0093402, con Registro Catastral en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, cuyo código es 051033081, plano de ubicación y uso de suelo 254254; sin embargo, el 3 de abril de 2019, el mencionado inmueble fue objeto de desapoderamiento mediante el Auto 286/2019 de 13 de marzo, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera del departamento de Santa Cruz -hoy demandada-, sin previo juicio y sin haber sido legalmente notificada con demanda alguna, ni con sentencia, menos con resoluciones, providencias u otros actos judiciales; pues, recién el 3 de abril del referido año, fue notificada con el citado Auto de desapoderamiento pronunciado dentro del proceso civil ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y cancelación de inscripción de DD.RR., seguido por Silvia Ramos Rodríguez en representación legal de Florencio Ramos Pessoa en contra de "Lourdes Mojica de Padilla".

Ante la existencia de los hechos dolosos, asumió defensa dentro del referido proceso, presentando incidente de nulidad de obrados "...mismo que se viene tramitando..." (sic); sin embargo, dicha acción no otorga la protección jurídica inmediata; por lo que, corresponde al Tribunal de garantías conceder la tutela impetrada aplicando la excepción al principio de subsidiaridad que rige a la acción de amparo constitucional, pues la protección ulterior sería ineficaz.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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