Volver a sentencias
TCP

0321/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de junio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0321/2021-S3

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2021-S3 Sucre, 23 de junio de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 35349-2020-71-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 72 de 17 de septiembre de 2020, cursante de fs. 151 a 154 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Armando Córdova Ardaya contra Marcelo Gutiérrez Salvatierra y Wilfor Cáceres Lamas.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, cursante de fs. 78 a 87 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de junio de 2019, adquirió dieciocho terrenos ubicados en la zona Norte Distrito 211, UV 211, Manzana 4, en la Urbanización Villa Florida en el departamento de Santa Cruz - Warnes, con una superficie de 6.940,70 m2, debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 7.01.1.06.0086825; tomando posesión de su propiedad, realizó trabajos de limpieza y nivelación del terreno para efectuar la planimetría y estacado de los lotes para su individualización, procediendo un topógrafo a delimitar los dieciocho terrenos quedando con sus límite y linderos.

Alega que, encontrándose trabajando en el campo, encomendó a un familiar pueda pasar por los terrenos para ver su estado, y llegando al lugar pudo verificar que las estacas enumeradas colocadas por el topógrafo habían sido retiradas de los lote del 1 a 5, constatándose posteriormente que entre el 3 y 23 de diciembre -se entiende de 2019-, su propiedad fue avasallada sistemáticamente por terceros ajenos, quienes se encontraban realizando excavaciones para colocar cimientos, levantar pilastras y muros de ladrillo, cercando cinco lotes de su propiedad; al ser consultadas esas personas, dijeron que solamente se trataban de trabajadores albañiles y que habrían sido contratados por Marcelo Gutiérrez Salvatierra, quien se habría dado el trabajo de conversar con los vecinos anunciándose como dueño, pidiendo que se le pase agua y energía eléctrica para realizar trabajos mientras tramitaba dichos servicios; al ser apercibidos por su persona, cambiaron a todos los albañiles apareciendo el segundo avasallador accionado de nombre Wilfor Cáceres Lamas, quien manifestando ser dueño de la propiedad, inició el trámite para el servicio de energía ante la Cooperativa Rural de Electricidad (CRE), y de agua ante el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SAGUAPAC) como supuesto propietario, dado que para esa solicitud sólo es requisito presentar el croquis de ubicación y copia de la cédula de identidad.

Indica que, el 26 de diciembre de 2019, presentó denuncia ante la Policía signándose como el caso SCZ-TUS 1902560 por el delito de avasallamiento, denuncia que no prosperó debido a la pandemia y los horarios alternos de la policía y de la Fiscalía; además, porque desconocía el paradero de los denunciados y no se pudo encontrarlos en su propiedad cuando fue al lugar; por lo que, hasta la fecha no fue posible que comparezcan ante su falta de citación personal en parte por no contar siquiera con el nombre completo de uno de ellos, mientras los hechos que generan daño en su propiedad son permanentes, continuados y cambian día a día al seguir realizando trabajos, siendo a la fecha los cinco lotes de su propiedad cerrados por el colocado de portones y puertas con chapa, impidiendo su ingreso, desconociendo quiénes se hallan asentados dentro de la propiedad y qué otras edificaciones se estarían realizando; ocupación arbitraria y sistemática de los avasalladores que fueron debidamente identificados, quienes se limitan a mantener trabajadores albañiles en su propiedad, vulnerando no sólo su derecho a la propiedad, sino que adicionalmente se le está ocasionando un daño irreparable al haber destruido mediciones de estacado de planimetría, trámite que se encuentra aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal y registrado en DD.RR., además de encontrarse pagados los impuestos individualmente, y haber realizado trabajo técnico y trámite por los que erogó una cuantiosa cantidad de dinero para que personas que desconoce, aprovechado que el predio se encontraba limpio, estacado y preparado, no dudaron en afectar cinco de los lotes con una superficie de 2.028,68 m2 a sabiendas que se trataba de un bien inmueble ajeno.

I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados

Mostrando 13 de 64 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional23 de junio de 20210321/2021-S3Fuente oficial