Volver a sentencias
TCP

0321/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de julio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0321/2021-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2021-S4 Sucre, 20 de julio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 35298-2020-71-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 72/2020 de 24 de junio, de fs. 79 a 85, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional promovida por Nadia Alejandra Cruz Tarifa, Defensora del Pueblo, por Roger Montecinos Quispe contra Zenón Ramos Mamani, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ancoraimes del departamento de La Paz.

I.ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 de marzo de 2020, cursante de fs. 36 a 46 vta., y de subsanación de 17 de junio de igual año (fs. 57 a 61), la Defensora del Pueblo, en representación de Roger Montecinos Quispe, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir del 2 de mayo de 2019, su representado ingresó a prestar servicios como Asistente Administrativo dependiente de la Secretaría Municipal Administrativa Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Ancoraimes (segunda Sección de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz), mediante designación realizada por Memorándum GAMA/DHA 18/19 de la indicada fecha, con ítem E-211. Posteriormente, el 12 de junio del señalado año, nació su hijo y también es padre de una menor que de acuerdo al carnet 02-20130507RMC y al informe médico expedido el 10 de febrero de 2018, adolece de parálisis cerebral infantil y retraso global del desarrollo severo, calificados como discapacidad físico-motora en un porcentaje del 33%.

Agregó que el 2 de septiembre de 2019, por Memorándum GAMA/DHA/38/19, le fueron agradecidos sus servicios sin justificar ni explicar el mismo en ningún hecho concreto; sin considerar que gozaba de inamovilidad en razón al nacimiento de su hijo y a la discapacidad de su hija; motivos por los cuales, mediante memorial presentado el 9 del mismo mes y año, solicitó su reincorporación al Alcalde Municipal -hoy demandado-, invocando al efecto, las normas contenidas en la Ley General para Personas con Discapacidad Ley 223 de 2 de marzo de 2012; Decreto Supremo (DS)1893 de 12 de febrero de 2014 que reglamenta la citada Ley, así como el DS 28699 de fecha 1 de mayo de 2006, entre otros, solicitud que no fue considerada.

Señaló que el 3 de octubre de 2019, denunció su despido ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitiéndose el Informe MTEPS-VESCyCOOP-DGSC-URLEI-MCRS-0154-INF/19 de 7 de noviembre de 2019 de la referida entidad, suscrito por el Jefe de Régimen Laboral e Impugnación de la Dirección General de Servicio Civil, recomendando que se instruya la reincorporación laboral del trabajador sin afectar su nivel salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Así, el 7 de noviembre de 2019, la Dirección General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Instructiva de Reincorporación METPS/VESCyCOOP/DGSC 013/2019, ordenando a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Ancoraimes del departamento de La Paz, la reincorporación de Roger Montecinos Quispe al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación como Asistente Administrativo dependiente de la Secretaría Municipal Administrativa Financiera, sin afectar su nivel salarial, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, sea en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación, la misma que fue diligenciada el 8 de noviembre del mismo año; empero, no se dio cumplimiento a lo ordenado.

Finalizó manifestando que el citado trabajador, acudió a la Defensoría del Pueblo a su cargo; y, pese a haberse cursado comunicaciones oficiales y requerimientos de información a la autoridad demandada, no merecieron ninguna respuesta de su parte; al contrario, la instancia municipal, a través de su Asesor Legal, el 17 de enero de 2019, presentó una nota con contenido contradictorio; dado que, reconoce que se trata de un funcionario público; pero luego, extrañamente refiere que se suscribió un contrato con su representado, el mismo que hubiera sido rescindido; asimismo señaló que le asistía el derecho a la inamovilidad debido al nacimiento de su hijo; no obstante, niega la reincorporación; pero ofrece el pago de subsidios sin referirse a la inamovilidad del trabajador debido a la discapacidad de su hija, ni mucho menos a la reincorporación instruida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia que determinó que la destitución fue ilegal, corroborando así la vulneración de los derechos fundamentales de Roger Montecinos Quispe, a la inamovilidad laboral por ser padre progenitor de un menor de un año, así como de una niña con discapacidad; motivo por el que, su autoridad, invocando la legitimación conferida por el art. 5 inc. 1) de la Ley 870 de 13 de diciembre de 2016, plantea la presente acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela señaló, que la autoridad ahora demandada lesionó los derechos de Roger Montecinos Quispe, al trabajo y a la inamovilidad laboral; citando al efecto, el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Mostrando 16 de 80 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional20 de julio de 20210321/2021-S4Fuente oficial