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TCP

0321/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de abril de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0321/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2022-S3 Sucre, 22 de abril de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 39185-2021-79-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14/2021 de 5 de febrero, cursante de fs. 43 a 45, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Jiménez Vega y Liliana Toro Michel por sí y en representación de sus hijos menores de edad AA, BB y CC contra Saúl Montaño Patiño, Director General del Colegio Privado "Cristo Rey" del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2021, cursante de fs. 22 a 32, los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Son padres de tres menores de edad, ambos se dedican al rubro inmobiliario, mismo que a consecuencia de la pandemia fue uno de los más golpeados, situación que de manera exponencial disminuyó sus ingresos, razón por la cual se vieron impedidos de cumplir con el pago de las mensualidades de sus tres niños, quienes estudian en el Colegio Privado "Cristo Rey", desde hace nueve años; antes de la pandemia estuvieron al día en todas sus cuotas.

Con el propósito de cumplir con el pago de las mensualidades al Colegio Privado "Cristo Rey", evitando de esa manera perjudicar a sus niños, en diciembre de 2020 se apersonaron a las instalaciones de la referida unidad, a objeto de llegar a un acuerdo de plan de pagos. Sin embargo, los administrativos del mencionado Centro Educativo no los recibieron. Por lo que, el 14 de enero de 2021, presentaron una nota formal a la administración, solicitando la prórroga de sesenta días para el pago de las cuatro mensualidades correspondientes a la gestión 2020 y las dos primeras mensualidades de la gestión 2021, haciendo conocer además su situación económica y la preocupación por la educación de sus hijos.

El 20 de enero de 2021, recibieron una llamada de parte de un administrativo del ente educativo, haciéndoles conocer el rechazo a la solicitud de prórroga. Por tanto, para poder inscribir a sus tres niños, debían cancelar todas las mensualidades adeudadas -de la gestión 2020- más las dos primeras de la gestión 2021. Situación ante la cual insistieron con su solicitud de prórroga, a efectos de que les brinden una respuesta por escrito.

El 27 de enero, después de tanta insistencia el ahora accionado les hizo llegar una carta, manifestando en lo esencial que: '"Con relación a lo adeudado por cuotas del año pasado y la mensualidad que corresponde al inicio de actividades, el Colegio cumple directrices tanto del su Directorio como del Ministerio de Educación, al respecto (ver Resolución Ministerial 001/2021 Art. 98), según lo decidido por el Directorio del Colegio, no es permitido inscribir alumnos que registran cuotas atrasadas'" (sic).

Con la determinación asumida por el Director General del Colegio Privado "Cristo Rey" -ahora accionado-, se vulneró de manera directa el derecho a la educación de sus tres niños, ya que al no querer inscribirlos en la gestión 2021, restringió y suprimió el derecho fundamental a la educación.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Los impetrantes de tutela, denuncian la lesión de su derecho a la educación de sus tres hijos menores de edad; citando al efecto los arts. 17 y 77.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 26.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), y 29.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada, disponiendo:

  1. a)La inscripción escolar de sus tres niños para la gestión 2021; y,
  2. b)La cancelación de las cuotas atrasadas en el marco de un plan de pagos acorde a la realidad económica de los peticionantes de tutela.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 5 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 42 vta., presente la parte accionante asistida de sus abogados, así como la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los impetrantes de tutela a través de sus abogados, en audiencia ratificaron íntegramente los argumentos expresados en su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Saúl Montaño Patiño, Director General del Colegio Privado "Cristo Rey" a través de su representante legal, por informe presentado en audiencia solicitó se deniegue la tutela, en base a los siguientes argumentos:

  1. 1)El "colegio" cumplió con lo instruido por su Directorio, porque es una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), además cumplió con la Resolución Ministerial (RM) "001/2021", cuyo art. 98 establece: "I. Las madres, padres o tutores deberán tener regularizadas sus obligaciones contractuales (pensiones) para su inscripción sin discriminación. II. Si una o un estudiante no fue inscrito en una unidad educativa privada, se resguarda el derecho de inscribirlo en cualquiera de las unidades educativas fiscales o de convenio" (sic), es por ello, con el fin de coadyuvar a la escolaridad, se puso a disposición de los padres las libretas, a fin que puedan inscribirlos en otra unidad educativa;
  2. 2)El art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina la presunción de constitucionalidad; la RM "001/2021" no fue demandada de inconstitucional y se encuentra plenamente vigente. Por tanto, el "colegio" actuó dentro de lo regulado por el art. 98 de la indicada Resolución; y,
  3. 3)Habiendo actuado al amparo de la RM 001/2021, el Colegio Privado "Cristo Rey" no vulneró ninguna norma.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 14/2021 de 5 de febrero, cursante de fs. 43 a 45, concedió la tutela solicitada, disponiendo:

  1. i)La inscripción de manera inmediata de los menores de edad, en resguardo y tutela de la protección reforzada establecida por la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales; y,
  2. ii)La autoridad accionada deberá en el marco a la realidad por la que atraviesa el país disponer un plan de pago para que los peticionantes de tutela puedan cumplir con lo adeudado a la institución educativa; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos:
  3. a)El Colegio Privado "Cristo Rey", al haber negado la inscripción, como se manifestó textualmente en audiencia, al no aprobar la inscripción a los niños porque sus padres no habrían pagado las mensualidades retrasadas a pesar que habían solicitado un plan de pago, se evidencia la vulneración del derecho fundamental a la educación de esos menores de edad, cuyos derechos gozan de protección reforzada por imperio del art. 60 de la CPE;
  4. b)Si bien es cierto que los accionantes tienen derecho de recoger las libretas escolares para la inscripción -de sus hijos- en otra unidad educativa, eso constituye la vulneración del derecho fundamental a la educación, porque los niños ya tienen un ambiente educativo, y -la parte accionada- no consideró esos elementos; y,
  5. c)Los Colegios privados deben garantizar el derecho de cobro de sus pensiones escolares; sin embargo, por la naturaleza misma del derecho a la educación que prestan los establecimientos particulares, y por la naturaleza misma de la obligación del Estado de garantizar ese servicio tan esencial que se constituye como derecho fundamental de la ciudadanía en especial como es la educación de los niños.

En vía de aclaración, enmienda y complementación, la parte manifestó: Cómo interpreta el "Tribunal de Garantías" que el Colegio Privado "Cristo Rey", adecúe sus actos a la RM 001/2021 que ordena el no registro, la no inscripción de personas que tienen cuotas atrasadas, cómo se debe interpretar la referida Resolución Ministerial, de constitucional o inconstitucional, se debe acatar o prescindir de la misma. En respuesta, la Sala Constitucional, declaro no ha lugar a lo peticionado, argumentando que efectuó su análisis partiendo de la solicitud de tutela del derecho a la educación de menores de edad, grupo de personas que gozan en el marco del bloque de constitucionalidad, de una protección reforzada; en consecuencia, no se interpretó la aludida Resolución Ministerial respecto a su constitucionalidad o inconstitucionalidad, puesto que al ser una acción de defensa de naturaleza tutelar, ante la existencia de vulneración de derechos constitucionales, debe resguardar la tutela efectiva de los mismos.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante nota presentada el 14 de enero de 2021, los ahora impetrantes de tutela, -progenitores de los menores de edad-, solicitaron al Director del Colegio Privado "Cristo Rey", la prórroga por sesenta días en el pago de mensualidad, alegando que el año 2020 fue atípico, circunstancias que afectaron a su economía familiar (fs. 4).

II.2. Por nota presentada de 27 de enero de 2021, Saúl Montaño Patiño, Director General del Colegio Privado "Cristo Rey", respondió a la solicitud de prórroga impetrada por los ahora accionantes, haciendo conocer lo siguiente:

  1. 1)Sus hijos (...), estudiaron en su "colegio", son personas de buen rendimiento y de buena conducta;
  2. 2)Con relación a lo adeudado por cuotas de la gestión 2020 y la mensualidad que corresponde al inicio de actividades -2021-, el Colegio cumple directrices tanto de su Directorio como del Ministerio de Educación, al respecto RM 001/2021, art. 98, según lo decidido por el Directorio del ente educativo, no es permitido inscribir alumnos que registran cuotas atrasadas;
  3. 3)Es un hecho conocido, el tema de la economía, en la que se encuentra el Estado Boliviano, el ente educativo para mantener su solvencia frente a sus docentes y proveedores, ha tenido que recurrir a crédito bancario;
  4. 4)Lamentablemente se encuentra impedido de acceder a lo solicitado por sus personas, es por ello que, con el sano propósito de no perjudicar en la escolaridad de sus hijos, pueden pasar a recoger sus libretas -de sus hijos- las que le serán entregadas; y,
  5. 5)Con relación a lo adeudado, son servicios que se han prestado, figuran en los estados contables del Colegio como deudores, recordando que quedan pendientes de pago (fs. 5).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los peticionantes de tutela, denuncian la lesión del derecho a la educación de sus tres hijos menores de edad; en razón a que el Colegio Privado "Cristo Rey" -ahora accionado, no permitió la inscripción para la gestión 2021, alegando que en cumplimiento de las directrices del Directorio de ese ente educativo y del Ministerio de Educación, no es permitido inscribir alumnos que registran cuotas atrasadas; pese a la solicitud de prórroga en sesenta días para el pago de las pensiones adeudadas.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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