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TCP

0322/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0322/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2020-S3 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 31949-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 73/2019 de 30 de octubre, cursante de fs. 188 a 190, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Antonio Orihuela Salinas contra Fabiola Merced Álvarez Apaza, Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 30 de octubre de 2019, cursante de fs. 128 a 131 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de homologación de asistencia familiar seguido por Elizabeth del Pilar Mita de Orihuela en su contra, la misma presentó una liquidación de pensiones devengadas que asciende a la suma de Bs289 800.- (doscientos ochenta y nueve mil ochocientos bolivianos) y solicitó se lo notifique en el domicilio consignado en su cédula de identidad; es decir, en la av. 6 de agosto 473, zona Sopocachi de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz. En mérito a lo anterior, la Jueza ahora accionada por decreto de 27 de abril de 2019 dio curso a lo impetrado; empero, la diligencia nunca se realizó.

Por memorial presentado el 29 de mayo de 2019, Elizabeth del Pilar Mita de Orihuela pidió se oficie al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio de Registro Cívico (SERECI), con la finalidad de que informen dónde es su domicilio, ante lo cual, la Jueza hoy accionada por decreto de 31 de igual mes y año dio curso a esa petición.

Así, por un lado, el SERECI certificó que su domicilio se encontraba en la av. Brasil 1627, y por otro, el SEGIP señaló que su domicilio se encontraba en la av. 6 de agosto 473, ambos de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; pero aun así, no se procedió a su notificación en ninguna de esas direcciones.

La demandante en el proceso familiar, por memorial presentado el 8 de julio de 2019, indicó a la Jueza ahora accionada que el domicilio ubicado en la av. 6 de agosto 473 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz no existe y que los domicilios que fueron certificados por el SEGIP y SERECI, son diferentes; por lo que, pidió que la notificación sea realizada por edictos conforme al art. 308 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF). Ante ello, dicha autoridad judicial sin que exista un informe del Oficial de Diligencias del Juzgado, mediante decreto de 9 de igual mes y año, dio lugar a lo peticionado y omitió designarle un defensor de oficio, dejándolo en indefensión.

El 7 de agosto de 2019, Elizabeth del Pilar Mita de Orihuela presentó la publicación de los edictos y pidió la aprobación de la liquidación; aspecto que fue aceptado por la Jueza ahora accionada a través del decreto de 9 de igual mes y año, la cual fue notificada en Secretaría del Juzgado el 16 de "junio" -siendo lo correcto de agosto- de ese año.

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