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TCP

0322/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de septiembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0322/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2021-CA Sucre, 13 de septiembre de 2021

Expediente: 41047-2021-83-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Simón Carlos Mamani, Secretario de Justicia; Jorge Castillo Nina, Secretario de Actas; y, Alberto Quispe Siñani, Secretario de Hacienda, todos de la Comunidad de Callapa Arunthaya, municipio de Palca, provincia Murillo del departamento de La Paz y el Juez de Sentencia Penal Noveno del mismo departamento.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2021, cursante de fs. 23 a 28, Simón Carlos Mamani, Secretario de Justicia; Jorge Castillo Nina, Secretario de Actas; y, Alberto Quispe Siñani, Secretario de Hacienda, todos de la comunidad de Callapa Arunthaya del departamento de La Paz, manifiestan que esa Comunidad tiene antecedentes coloniales, puesto que sus padres y abuelos a través del Título Ejecutorial Colectivo 1101159 de 10 de mayo de 1961 y la Resolución Suprema (RS) 88594 de 9 de diciembre de 1959, fueron dotados de tierras colectivas en beneficio de todos sus integrantes como el ex fundo Callapa, con una superficie de 88 2500 ha, mismo que fue inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida 2.01.1.01.0009343; en ese sentido, desde esa fecha hasta la actualidad permanecieron en esa Comunidad, manteniendo sus usos, costumbres y cumpliendo la Función Social (FS), por cada afiliado.

Indican que, en la actualidad se inició un proceso penal contra sus personas por avasallamiento entre miembros de la misma comunidad de Callapa Arunthaya, los denunciantes alegan tener derecho propietario, citando únicamente a la RS 88594, sin considerar que ese instrumento legal otorga derecho en forma colectiva a todos en general y a nadie en particular, por lo que no puede ser conocido por la jurisdicción ordinaria, prescindiendo de los derechos de los pueblos indígenas originario campesinos; a efectos de resolver estos problemas internos, propios de los beneficiarios del título colectivo otorgado en la gestión "1061", corresponde que sea conocida y resuelta con base a normas y derechos propios de la Comunidad.

Refieren que, como autoridades indígena originario campesinas, hicieron el reclamo de competencia ante el Juez de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, para que se aparte del conocimiento de la causa, como resultado se tiene el decreto de 19 de julio de 2021, a través del cual dicha autoridad judicial dispuso que se aguarde el momento procesal oportuno, tal como lo establece el art. 344 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que volvieron a presentar otro memorial, pidiendo se pronuncie de acuerdo a lo determinado en los arts. 101 y 102 del Código Procesal Constitucional (CPCo), emitiéndose el decreto de 5 de agosto del mismo año, en el que se dispone esté al decreto de 19 de julio de ese año.

En consecuencia, el Juez de la causa al haber rechazado y desestimado su solicitud de declinatoria de competencia entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), conforme a la previsión del art. 202.11 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Tribunal Constitucional Plurinacional es competente para resolver el presente conflicto de competencias jurisdiccionales; por lo expuesto solicitan se admita el mismo.

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