Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S2 Sucre, 19 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 35595-2020-72-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 0037/2020 de 28 de agosto, cursante de fs. 74 a 79, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Eduardo Funes Echeverría contra Guisela Cinthia Suárez Reinoso, Gerente General de la empresa T-PROMOCIONA BOLIVIA Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2020, cursante de fs. 25 a 34, el accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 15 de marzo de 2018, trabajó de forma continua e ininterrumpida en la empresa T-PROMOCIONA BOLIVIA S.R.L., en el cargo de Mercaderista asignado a su cliente SAMSUNG; sin embargo, mediante Memorándum T-PROMO-RRHH-MEMO/CBBA/2019 de 1 de marzo, fue suspendido temporalmente por cinco días con goce de haberes, con el pretexto que se realizará un supuesto sumario interno por incumplimiento de acuerdo de confidencialidad.
A través del Memorándum T-PROMO-RRHH-MEMO/CBBA/2019 de 13 de marzo, la citada empresa le comunicó la conclusión de su relación contractual, en virtud a un informe conclusivo por una supuesta competencia desleal y desvío de clientela.
A lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, denunciando el despido ilegal e intempestivo, esta por medio de su Jefe Departamental emitió la Conminatoria MTEPS/JDT CO-076/19 de 10 de junio de 2019, conminando a la referida empresa a través de su representante legal, proceder a su reincorporación laboral al último cargo que venía desempeñando, el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que corresponda.
Además, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, informó que realizada el 5 de julio de 2019, la verificación in situ, evidenció que no fue reincorporado a la empresa T-PROMOCIONA BOLIVIA S.R.L., pese a su apersonamiento a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha compañía.
Interpuestos los recursos de revocatoria y jerárquico, por parte de la indicada empresa, mediante Resolución Administrativa (RA) 256/19 de 15 de julio de 2019 y Resolución Ministerial (RM) 060/20 de 24 de enero de 2020, se confirmó la mencionada Conminatoria de reincorporación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Estimó lesionados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I y II, 48.I, II, III y IV, 49.III, 109.I, 113.I, 115.II, 116, 117.I, 119.II, 120.I y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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