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TCP

0322/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de junio de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0322/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2021-S3 Sucre, 28 de junio de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 35003-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/2020 de 3 de agosto, cursante de fs. 131 a 135, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Romero Chávez en representación sin mandato de Humberto Monasterio Iglesias contra Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memoriales presentados el 30 de julio y 2 de agosto de 2020, cursantes de fs. 11 a 16; y, 25 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de "Marbel" Silvana España Pedraza y Marco Antonio Madrid Gutiérrez contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, presentó a la Jueza hoy accionada un memorial adjuntando un certificado médico expedido por Luis Carlos Montaño Zambrana, mediante el cual se acreditó que su vida está en riesgo, ya que padece de hepatitis B persistente en fase aguda reactiva y refractaria, más enfermedad viral de posible dengue, contando además con bajas defensas inmunológicas; sin embargo, dicha autoridad judicial negó la validez de ese certificado, y lo declaró rebelde en una primera oportunidad.

Posteriormente, purgó la rebeldía y presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, señalando que se enteró de la existencia del proceso penal iniciado contra su persona por una publicación de periódico de 20 de febrero de 2020, donde consta que se emitió imputación formal contra su persona por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, es así que solicitó fotocopias legalizadas del cuaderno procesal para que pueda asumir defensa, puesto que no fue citado con la denuncia y menos se le tomó la declaración informativa policial.

La Jueza hoy accionada señaló audiencias de fundamentación de incidente para el 28 de julio de 2020, y de consideración de medidas cautelares para el 30 de igual mes y año. En la audiencia fijada referente al incidente de actividad procesal defectuosa asistió su abogado, quién presentó un certificado médico, mediante el cual acreditó que su vida se encontraba en peligro, puesto que además de la enfermedad de base hepática que presenta, y su estado de bajas defensas inmunológicas, en ese momento tenía síntomas de coronavirus (COVID-19), por lo que se veía imposibilitado de asistir a las audiencias fijadas; sin embargo, a pesar de aquello, la Jueza ahora accionada por segunda vez, volvió a negar la validez del mencionado certificado vulnerando sus derechos, y también, "amenazó" a su abogado indicándole que si su persona no asistía a la audiencia de consideración de medidas cautelares fijada para el 30 de igual mes y año, libraría ordenes de aprehensión y allanamiento de su bien inmueble, impidiendo fundamentar el incidente planteado, privándole de su derecho a argumentar, contradecir y alegar.

El 30 de julio de 2020, la Jueza hoy accionada emitió el Auto de rebeldía 32/2020 contra su persona, ordenando su aprehensión y otras medidas, vulnerando sus derechos constitucionales.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la integridad física, a la salud, a la dignidad y a la seguridad personal; citando al efecto los arts. 13, 14.III, 15.I, 18.I, 22, 23.I y III, 109.I, 115.II, 116.I, 119.II, 235.1 y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 6.1 y 14.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

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