Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0322/2022-CA Sucre, 15 de septiembre de 2022
Expediente: 49734-2022-100-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: Pando
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Corina Ferreira Domínguez, Senadora Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de la Resolución de Directorio (RD) 01-023-22 de 24 de mayo de 2022 y del art. 16.I del Reglamento para la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRACOBIJA); por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.II, 21.2, 56.I, 109.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2022 y remitido a Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional el 9 de ese mes y año, cursante de fs. 54 a 59 vta., la accionante alega que el 24 de mayo del mismo año, la Aduana Nacional (AN) emitió la RD 01-023-22, emitida por, que dejó sin efecto la RD 01-019-09 de 2 de octubre de 2009 y aprobó el Reglamento para ZOFRACOBIJA. Sobre dicho reglamento, cita lo siguiente: "Artículo 16.- (INTERNACIÓN DE VEHÍCULO). I. Los vehículos automotores deberán ser internados a la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija cumpliendo las formalidades del régimen de tránsito aduanero y previa presentación de la póliza de internación a ZOFRACOBIJA conforme a la normativa específica de dicha Administración, mismas que podrán circular en el radio urbano de la ciudad de Cobija" (sic).
Al respecto, refiere que la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia señaló que: "Las denominaciones de las Leyes, en las que se encuentran contenidas las disposiciones que son impugnadas, en concordancia con el objeto que tienen, son claras al respecto a los derechos y obligaciones que regularán. En este sentido, como lo tiene establecido la reconocida jurisprudencia de órganos de control de constitucionalidad de la región 'El titulo o epígrafe de las leyes o actos legislativos, según la jurisprudencia constitucional, tiene como propósito circunscribir o delimitarla materia tratada en el respectivo cuerpo normativo' (v.gr.: en el caso de la Corte Constitucional de Colombia puede acudirse a las Sentencias C-026 de 1993; C-152 de 2003; y, la C-1057 de 2005, entre muchas otras)" (sic).
Argumenta que, dicho artículo al exigir la internación de vehículo en Zona Franca, impone el cumplimiento de formalidades del régimen de tránsito y aduanero, aspecto que a su criterio transgrede los derechos a la privacidad, a la intimidad, a la honra, al honor, a la dignidad, a la no discriminación y a la propiedad privada, así como a la supremacía constitucional y jerarquía normativa, previstos en la Norma Suprema.
Posteriormente, realiza una breve reseña histórica sobre Cobija y la creación de ZOFRACOBIJA, afirmando en consecuencia, que: "...tanto la Resolución de Directorio N° RD 01-023-22 y el Reglamento para la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, serian inconstitucionales, porque afecta a los intereses de toda la sociedad de la ciudad de Cobija y el perjuicio será irreparable, ya que los beneficios serán quebrantados..." (sic).
I.2. Petición
La accionante solicita que sea admitida su demanda y se declare la inconstitucionalidad de la RD 01-023-22 y del art. 16.I del Reglamento para ZOFRACOBIJA.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.
Al respecto, el art. 73.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la: "Acción de Inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales".
A su vez, el art. 74 del CPCo, otorga legitimación activa para interponer esta acción de control normativo a la: "...Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo".
Por su parte el art. 24 del citado Código, prevé que:
"I. Las Acciones de Inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener:
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata. 2. Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, cuando así corresponda.
3. Exposición de los hechos, cuando corresponda.
4. En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
5. Solicitud, en su caso, de medidas cautelares.
6. Petitorio.
II. Las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos, requerirán el patrocinio de abogada o abogado" (las negrillas nos corresponden).
A su vez, el art. 27.II del mismo cuerpo normativo, desarrolla las causales de rechazo, en los siguientes casos:
"a) Cuando concurra la cosa juzgada constitucional.
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