Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2023-S1 Sucre, 25 de abril de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción Popular
Expediente: 47922-2022-96-AP Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AP-001/2022 de 19 de mayo, cursante de fs. 105 a 107, pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Fernando Aguilar Saravia contra Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2022, cursante de fs. 15 a 22 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que desde el año 2015 el GAM de Cochabamba ,realizó el cierre del paso a desnivel denominado "Viaducto", ubicado en el Km 2,5 de la avenida Blanco Galindo, debido a las malas condiciones de estabilidad en la que se encontraba dicha infraestructura; por ende, se habilitó un paso provisional de desnivel para los vehículos en ese lugar; sin embargo, el transporte pesado con permisibilidad del GAM de Cochabamba, creó una ruta de norte-sud y sud-norte para transitar entre el cruce del Km 2 de la avenida Blanco Galindo y las calles La Madrid, San Lorenzo y Pedro Sarmiento.
Pese a que en febrero de 2018, se habilitó nuevamente el paso camionero "Viaducto", continua hasta la fecha el tránsito ilegal de los camiones de alto tonelaje por las calles antes señaladas, cuando ello resultaría una ruta ilegal para estos vehículos, pues continuaría vigente la Ordenanza Municipal 1560/95 de 17 de abril, que regula la circulación vehicular, tanto de carga como de pasajeros, delimitando las áreas por las cuales no pueden circular las movilidades pesadas "El área está delimitada por la avenida Melchor Pérez, la Circunvalación, el Servicio Nacional de Caminos, la avenida Rubén Darío, el sector norte de la laguna Alalay, la avenida 6 de agosto e Ingavi" (sic).
Los vecinos a través de su junta vecinal, realizaron reiteradas solicitudes y reuniones con las autoridades de movilidad urbana para restringir esa circulación, además de protestas y bloqueos; sin embargo, hasta la fecha no les brindan una solución, ocasionando una serie de perjuicios tanto al medio ambiente como al habitad por el daño a las viviendas, las calles, los árboles, por el paso de los camiones de alto tonelaje, que ponen en riesgo a las familias del lugar. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de los derechos al medio ambiente, al habitad y vivienda, a la seguridad pública humana; y, a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de las familias, de los adultos mayores y de las personas con discapacidad; citando al respecto los arts. 19, 33, 60, 62, 67, 68 y 70 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se les restituya sus derechos lesionados conminando al GAM de Cochabamba:
- a)Al cierre del paso provisional de camiones del Km 2 de la avenida Blanco Galindo;
- b)Se instale retenes metálicos en las intersecciones de la avenida Blanco Galindo Km 2/calle Pedro Sarmiento, avenida Melchor Pérez, y avenida D'orbigni para evitar el paso del transporte pesado por la zona prohibida;
- c)Se vigile regularmente para evitar circulación ilegal del transporte pesado por esa zona; y,
- d)Se actualice la normativa del perímetro urbano permitido para el paso del transporte pesado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción popular, se realizó el 19 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 102 a 104, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogado, procedió a ratificar el contenido íntegro de la acción de defensa presentada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Alcalde del GAM de Cochabamba, a través de su representante legal, mediante informe escrito de 19 de mayo de 2022, cursante de fs. 97 a 100 vta., manifestó que:
- 1)Los supuestos derechos lesionados que alega el demandante de tutela, no derivan de acción u omisión que hubiera originado el GAM de Cochabamba; en todo caso, se realizó las acciones pertinentes a través de la Dirección de Movilidad Urbana para solicitar a la autoridad competente (nivel departamental), para que se pueda dar solución a los diferentes problemas, respecto al tráfico del transporte pesado;
- 2)Las rutas del transporte pesado en la ciudad se encuentran reguladas y aprobadas por la Ordenanza Municipal 1560/95, normativa vigente a la fecha, bajo la cual el transporte pesado en el municipio transita por los Distritos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 11 y 15; es decir, las rutas actuales están sobrepuestas de forma directa con el área urbana del municipio, especialmente con centros urbanos. como ser colegios, hospitales, áreas verdes, parques, mercados y otros; situación que genera diversos problemas tanto funcionales como de congestionamientos y otros;
- 3)Según la Red Vial Fundamental, elaborada por la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) Cochabamba se constituiría en el nudo principal que articula las carreteras RVF-4, RVF-7 y RVF-23, por medio de las cuales se conectan los departamentos de La Paz, Santa Cruz y Chuquisaca y a su vez con otros departamentos, generando mayor transporte pesado, de pasajeros y de carga, que necesariamente se aproxima a las zonas urbanas de la región metropolitana de Cochabamba;
- 4)En el caso de Cochabamba, como ya se dijo, el transporte pesado haría uso de las carreteras RVF-4, RVF-7 y RVF-23, vías que conectarían varios municipios en su recorrido; sin embargo, debido al crecimiento del parque vehicular, existiría congestionamientos frecuentes que generarían a su vez, desvíos del transporte pesado, que provocaría conflictos de congestión y daños a la estructura vial, debido a que las vías urbanas no se encontrarían diseñadas ni construidas para vehículos de alto tonelaje;
- 5)La modificación de las rutas del transporte pesado en cualquiera de los municipios de Cochabamba, tendría una afectación directa; es decir, "...en caso de que el municipio de Cercado de Cochabamba modifique los recorridos del transporte pesado de la ruta norte a otra red de vías, tendrá incidencia en la ruta del transporte pesado tanto de Sacaba como de Quillacollo y Colcapirhua" (sic). En ese contexto, sería necesario lograr una interacción clara y permanente respecto al tratamiento del transporte pesado de manera conjunta y coordinada entre los municipios involucrados y también la participación y apoyo de otros niveles del Estado "(sic); dicha coordinación, se debería realizar al interior de la Unidad Técnica de la Región Metropolitana Kanata (UTRMK), donde participan autoridades y técnicos de los distintos municipios, para que todos los planes, informes y otros, sean derivados a la Secretaría de Planificación y a su vez a la Máxima Autoridad del departamento (Gobernación del departamento) y a la Asamblea Departamental de Cochabamba, encargada de proponer medidas en función a los conflictos y problemas de alcance regional como es el caso del transporte pesado; y,
- 6)En el presente caso, hubo ausencia de legitimación pasiva, pues de conformidad a lo señalado precedentemente, la problemática debería ser de conocimiento del nivel departamental; es decir, de la Gobernación Autónoma Departamental de Cochabamba y no del Gobierno Municipal "En caso de que vuestras autoridades decidan conceder la tutela impetrada, obligarían a que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba transgreda las competencias en materia de transporte establecidas en la Constitución, la Ley Marco de Autonomías y la Ley General del transporte..." (sic).
En audiencia de consideración de la presente acción tutelar, señaló que:
- i)En la causa presente concurrieron causales de improcedencia, pues no se precisó y demostró los derechos colectivos o difusos que se estarían lesionando, como tampoco se estableció el nexo de causalidad;
- ii)Mediante Auto de 17 de mayo de 2022, se dispuso la notificación con la presente acción de defensa, al Presidente de la Junta Vecinal, mismo que no se hizo presente; entonces, cuál sería la colectividad que estaría reclamando esos derechos difusos;
- iii)En ningún momento se estableció la circulación por las calles La Madrid, San Lorenzo y Pedro Sarmiento como manifestó la parte impetrante de tutela, sino que fue por las calles Melchor Pérez de Holguín y otras relativas a la zona norte, por lo que el GAM de Cochabamba no dispuso que el transporte pesado pase por esas calles;
- iv)Debería considerarse que la Ordenanza Municipal 1560/95, vigente a la fecha, fue emitida con anterioridad a la actual Constitución Política del Estado, entonces a partir de la nueva norma constitucional, que estableció el Estado descentralizado y con autonomías, se crearon normas de alcance nacional, autonomías que delimitan competencias para cada nivel central, que en el presente caso, se encuentran en la Ley Marco de Autonomías y la Ley General del Transporte; en ese sentido, el tema de rutas de cargas o transporte de alto tonelaje, sería materia de conocimiento del GAM de Cochabamba; y,
- v)"...el G.A.M.C. no podría crear una nueva norma o crear norma municipal respecto a la regulación del tráfico de transporte pesado, ni mucho menos de las vías que en las que debe circular este sector del transporte..." (sic).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución AP-001/2022 de 19 de mayo, cursante de fs. 105 a 107, denegó la tutela impetrada, con base a los siguientes fundamentos:
- a)El solicitante de tutela, refirió que el hecho de haberse desviado la ruta del transporte pesado por determinadas calles, afectó a un grupo colectivo; de lo cual, se debería tener presente que "...los intereses de grupo no encuentran protección en la acción popular pues como se tiene señalado en esos casos no existe un interés común colectivo y difuso sino un interés individual que en todo caso podrá ser tutelado a través del amparo constitucional..." (sic); lo que quiere decir, que la acción interpuesta, no resultaría ser idónea para efectuar un reclamo respecto a un grupo colectivo debidamente identificado, pues de ninguna manera se identificó como una afectación a derechos colectivos o difusos; y,
- b)Este grupo colectivo, tampoco hubiera agotado instancia en cuanto al derecho a la petición, al haber presentado y reiterado mediante cartas, solución a sus conflictos.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Por muestrario fotográfico, se evidenciaría el paso del transporte pesado, por algunas calles donde no consta sus denominaciones (fs. 7 a 13).
II.2. Cursa copia de solicitud al Alcalde del GAM de Cochabamba, de 22 de abril de 2021, para que por su intermedio derivara la presente a la Gobernación, a efectos de que se pueda llevar a cabo una reunión de emergencia al interior de la UTRMK, para tratar el tema de las rutas de transporte pesado en la jurisdicción del municipio y la región metropolitana, adjuntando a la presente copia de estudio de rutas de transporte pesado en Cochabamba (fs. 35 a 91).
II.3. Consta solicitud de 17 de mayo de 2021; mediante la cual, la Junta Vecinal "Villa Carlos Berdecio", requirió a Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Alcalde del GAM de Cochabamba -ahora demandado-, emita una prohibición de que los vehículos pesados, circulen por la avenida Madrid, calles San Lorenzo y Pedro Sarmiento, pues constituirían zonas no autorizadas en la Ordenanza Municipal 1560/95, además de que se implemente controles diarios, se coloquen carteles, rompe muelles, ojos de gato y otros que eviten más accidentes de tránsito (fs. 5).
II.4. Mediante Cite de 23 de marzo de 2022, la Junta Vecinal "Villa Carlos Berdecio", requirió a la entidad ahora demandada que se proceda al desvió por otras rutas del transporte pesado, pues debido al cambio del tendido de red de alcantarillado sobre la avenida Melchor Pérez de Olguín, carril oeste, se habría procedido a desviar el tráfico de vehículos pesados por sus barrios (fs. 6).
II.5. A través de Informe D.C.V.C. 654/2022 de 16 de mayo, el Jefe 1 del Departamento de Control de Vías de Circulación, puso a conocimiento del Secretario Municipal de Asuntos Jurídicos del GAM de Cochabamba, que a raíz de las actividades de mantenimiento del viaducto ubicado en la avenida Pérez de Olguín y Blanco Galindo, el tránsito de vehículos pesados se efectúa por las avenidas Blanco Galindo, Pedro Sarmiento y Melchor Pérez de Olguín (fs. 31).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de los derechos al medio ambiente, al habitad y vivienda, a la seguridad pública humana; a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de las familias, de los adultos mayores y de las personas con discapacidad; toda vez que, si bien entre las gestiones 2015 a 2018 se cerró temporalmente por refacción el paso a desnivel "Viaducto", ubicado en el Km 2,5 de la avenida Blanco Galindo y se habilitó un paso provisional para los vehículos; el transporte pesado creó una ruta para transitar entre el cruce del Km 2 de la avenida Blanco Galindo y las calles La Madrid, San Lorenzo y Pedro Sarmiento; sin embargo, y pese a que desde febrero de 2018, se encuentra habilitado nuevamente el paso por el "Viaducto", el transporte pesado sigue haciendo uso con permiso del GAM de Cochabamba, de la ruta provisional, lo que ocasiona una serie de daños a los barrios, además del medio ambiente como el habitad por el daño a las viviendas, las calles, los árboles, por el paso de los camiones de alto tonelaje que ponen en riesgo a las familias del lugar, quienes a través de su junta vecinal, realizaron reiteradas solicitudes y reuniones con las autoridades de movilidad urbana para restringir esa circulación, pero no se logró solución alguna.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollará los siguientes temas:
- 1)Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos;
- 2)La acción popular no protege derechos o intereses individuales homogéneos o de grupo; y,
- 3)Análisis del caso concreto. III.1. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justiciabilidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la , reiterada por la , entre otras, asumió el siguiente entendimiento: La Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, incorporó dentro de las acciones de defensa, a la acción popular, que procede de acuerdo a su art. 135: "...contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución".
Los fundamentos de la incorporación de la acción popular en la Norma Suprema pueden encontrarse en el razonamiento jurídico de la , que señaló que su desarrollo como mecanismo de defensa, parte del reconocimiento de los derechos e intereses difusos y colectivos, que a diferencia de los derechos de corte individual, reconocen a su vez la dimensión social del ser humano; es decir, que el mismo no puede ser concebido ni tutelado de forma descontextualizada, sino, en el marco de una sociedad concreta, en la que vive. En efecto, esta Sentencia en el Fundamento Jurídico III.1.1, indicó:
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