Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2023-S3 Sucre, 27 de abril de 2023
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 47130-2022-95-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 039/2022 de 21 de marzo, cursante de fs. 277 a 280, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Doris Yolanda Huertas Quino en representación legal de la Diócesis de la ciudad de El Alto contra Antonio Alarcón Nina y terceros desconocidos.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La parte accionante a través de su representante legal, por memoriales presentados el 4 y 31 de enero de 2022, cursantes de fs. 49 a 57 y de 73 a 75, manifestó lo siguiente:
I.2. Hechos que motivan la acción
La Diócesis de la ciudad de El Alto, también conocida como Obispado de El Alto, es legítima propietaria de un predio de 5 has, ubicado en la av. Brasil 1705 de la urbanización "Hichusirca Grande" actualmente zona Los Leones del distrito 7, provincia Murillo de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, que es utilizado por la Fundación Luz de Esperanza, que cuenta con muro perimetral, un complejo de habitaciones con servicios básicos, galpones, talleres, canchas de futbol, lugares de esparcimiento y recreación acogiendo a jóvenes y adolescentes en situación de calle, hombres y mujeres que padecen de problemas de alcoholismo, drogadicción y problemas sociales; por lo que, la señalada Fundación se encarga de su rehabilitación para que tengan una segunda oportunidad, y sean reincorporados o reinsertados a la sociedad, con base a una terapia ocupacional en oficios de agricultura, ganadería, carpintería, confección, computación y otros; además de ofrecer ambientes de recreación para los hijos de jóvenes dependientes o bien huérfanos abandonados que se encuentran al cuidado de la referida Fundación; siendo reconocida esa labor social por la comunidad y por los vecinos del lugar, ya que hace veintidós años se encuentran en posesión de dicho predio habitándolo pacífica e ininterrumpidamente.
El 21 de enero de 2021, a las 10:30 horas, un grupo de cien personas mediante acciones violentas destruyeron el muro perimetral de su inmueble con picotas, combos y palos, ingresando al interior organizados por el ahora accionado, quien vociferó: "...si alguien nos quiere detener lo vamos a golpear, maleantes (...), nadie nos va a sacar de aquí (...), este terreno me pertenece yo tengo los documentos que me respaldan" (sic), hechos que fueron observados por Víctor Carbajal, Javier Cruz Quisbert y Fanny Villalobos Loayza, responsables del Centro de Rehabilitación, en compañía de algunos vecinos que salieron debido a los gritos, viéndose obligados a llamar a la Policía Boliviana quienes llegaron al lugar después de una hora, exigiendo documentos de propiedad, situación ante la cual el hoy accionado, indicó que no tenía "los papeles", que únicamente era representante de "Lourdes Ariñez", seguidamente el referido alentó a las personas que se encontraban ahí para que permanezcan en el lugar, señalando que ese terreno "era de ellos". Posteriormente, el "Coronel Lazo" que llegó al lugar con veinte efectivos policiales en cuatro camionetas de la Estación Policial Integral (EPI) de Villa Tunari de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, instó a los avasalladores a que se calmaran, que al no tener documentos de propiedad debían irse del lugar; empero, la gente enardecida contestó: "...No nos vamos a retirar, hemos venido a servirnos sajra hora, queremos sembrar, ya queremos construir y vivir aquí..." (sic), y al ver que los policías permanecían en el lugar se fueron poco a poco.
Posteriormente el 24 de diciembre de 2021, a las 14:00 horas, fue advertida por un vecino quien le comunicó muy alterado que: "...loteadores han derrumbado los muros de la fundación y están ingresando de manera violenta y golpeando a quien se le oponga...", (sic), arrasaron con todo lo que encontraron a su paso bajo órdenes del ahora accionado, quien exclamaba que era el dueño del terreno y ordenó que se destruya todo, vociferando: "...si no salen llokallas los vamos a colgar, y si no salen los vamos a quemar vivos salgan de nuestro terreno..." (sic); por lo que los jóvenes y niños tuvieron que salir corriendo por temor a los loteadores, de igual manera los responsables del Centro de Rehabilitación. Ante tantos gritos los vecinos acudieron en defensa de los niños y adolescentes, anunciando a los avasalladores que llamaron a la policía, por lo cual debían irse del lugar; empero, los nombrados sacaron petardos y dinamitas manifestando que saldrían muertos del lugar y que matarían a quienes los denunciaron; es así que cuando llegó la Policía, el hoy accionado expuso documentación afirmando ser el propietario del inmueble; asimismo, exhibió documentos de propiedad de la Diócesis de la ciudad de El Alto; por lo que la Policía los "llevó" para que presten su declaración y procedan a la verificación de la documentación presentada, oportunidad en la que el ahora accionado fue arrestado por ocho horas.
Los avasalladores se quedaron en la Fundación Luz de Esperanza, abriendo zanjas para construir sus casas, ingresando a los huertos de lechuga y de otros productos, cosechándolos como si fueran suyos. En la última inspección efectuada, se pudo verificar que el área de carpintearía presentaba indicios de ingreso por la fuerza tanto en la puerta como en las ventanas, saqueando el taller de carpintearía, por lo cual existía el temor de que ingresen a otros galpones y destruyan lo que beneficia a los adolescentes y niños que están en proceso de rehabilitación.
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante decreto de 6 de enero de 2022, cursante a fs. 58, previamente a la admisión de la acción tutelar solicitó que:
- a)La parte accionante aclare si la acción de defensa fue interpuesta únicamente contra el hoy accionado o contra terceros no identificados, en cuyo caso debió considerar lo establecido por la , en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y,
- b)También que aclare si en las fechas de 21 de enero y 24 de diciembre de 2021, los efectivos policiales que intervinieron emitieron algún informe, debiendo ser adjuntado en cumplimiento al art. 33.7 del citado Código. Siendo subsanadas dichas observaciones por la parte accionante a través del memorial de 31 de enero de 2022, indicando que con relación a la primera observación, que la acción de defensa estaba dirigida contra Antonio Alarcón Nina y otras personas no identificadas, existiendo flexibilización del principio de subsidiariedad tratándose de medidas de hecho; y, respecto a la segunda observación, indicó que con relación a la primera intervención no se emitió ningún informe policial y sobre la segunda intervención expidieron el informe de acción directa debido a los hechos violentos que se produjeron.
I.2.1. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la seguridad jurídica y a la vida; citando al efecto los arts. 13.I, 14.III, 56.I y II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.2.2. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga:
- 1)La inmediata restitución de los derechos vulnerados, ordenando que los avasalladores desalojen el predio ocupado. En audiencia agregó:
- 2)La paralización inmediata de las construcciones por no contar con el permiso del propietario;
- 3)Se libre el mandamiento de desapoderamiento del inmueble avasallado con auxilio de la fuerza pública con apercibimiento de remitirse antecedentes al Ministerio Público;
- 4)Sea con la reparación de daños y perjuicios causados; y,
- 5)Solicitaron resguardo policial permanente con el objeto de asegurar la vida de las mujeres, niños y adolescentes por la gravedad de los hechos.
I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 21 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 268 a 276 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:
- i)Presentó una denuncia penal ante el Ministerio Público contra el ahora accionado, en la que, el investigador asignado al caso solicitó resguardo policial para efectuar la inspección ocular alegando que los avasalladores serían personas peligrosas, en virtud a que cuando fue a "registrar" los hechos, fue amenazado y amedrentado;
- ii)Si el hoy accionado consideraba contar con derecho propietario sobre el lote de terreno, debió acudir a la autoridad competente y no recurrir a medidas de hecho ingresando directamente al predio, derrumbando muros y ofrecerlos a terceras personas ingenuas, sin que esté fraccionado el citado inmueble; y,
- iii)El predio cumple con la función social, ya que es un hogar de niños y adolescentes en situación de calle, a quienes se les brinda una segunda oportunidad, por lo que ese hogar necesita ser protegido por el interés superior de los niños.
En audiencia, se consultó a la parte accionante, si contaba con otra documentación de propiedad además del folio real, a la que respondió que presentó información rápida expedida por la Oficina de Derechos (DD.RR.), que acreditaba que las personas que vendieron el predio a la Diócesis de la ciudad de El Alto estarían plenamente identificadas; también se tendría el "...plano georreferenciado de la ciudad de El Alto, perteneciente a la DIOCESIS DE LA CIUDAD DE EL ALTO..." (sic); asimismo, adjuntaron certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, en el que se identifica las colindancias, al Norte con la urbanización Los Pinos, al Sur con la urbanización Franz Tamayo, al Este con la urbanización León y al Oeste con la urbanización San Cristóbal, la cual data de 9 de septiembre de 2019, también presentó comprobante de pago de impuestos de 25 de junio de 2020, "Testimonio 359 de 2020" y Testimonio principal 2231/1999 de 20 de noviembre.
I.3.2. Informe de la persona particular accionada
Antonio Alarcón Nina, mediante informe presentado el 18 de marzo de 2022, cursante de fs. 266 a 267, manifestó que:
- a)La representante legal de la parte accionante exhibió la siguiente documentación falsificada "1. Falso Poder Notarial; 2. Falsa Fundación Luz de Esperanza, por el hecho que no tiene personería Jurídica; 3. Falso derecho propietario sobre ese predio que reclama con los documentos falsos: Testimonio Poder N. 359/2020 otorgado por la Notaria de Fe Pública, Mónica Vargas Chambi, Escritura Pública N. 2231/1999, otorgada por el Notario de Fe Pública, Luis Torrico, Folio Real N. 0213010031311 (que corresponde a Achocalla)..." (sic);
- b)La parte accionante, el 24 de diciembre de 2021, formalizó un proceso penal en su contra, que "al presente" continuaría con las investigaciones sobre un imaginario avasallamiento, caso con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201502022109490;
- c)Su persona, con anterioridad a la denuncia de la parte accionante, formalizó denuncia penal contra su representante legal -Doris Yolanda Huertas Quino- por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado que también estaría en investigación, caso con NUREJ: "201502022109490" -siendo lo correcto 201502022109202-, de manera que existiría total incumplimiento del principio de subsidiariedad;
- d)Considera que la representante legal de la parte accionante tiene una "PERSONALIDAD CRIMINAL", siendo una mujer perversa, que en tres ocasiones atentó contra la vida de hombres, mujeres y niños que habitan en la propiedad que era suya, en razón a que la vendió a sus "adjudicatarios", la cual organizó un contingente de antisociales, ebrios y drogadictos, que atacaron con dinamita, armas blancas, palos, piedras, ingresando por la puerta principal de la Fundación "LUZ DE ESPERANZA" debiendo en su lugar denominarse "LUZ DEL CRIMEN Y DEL ASESINATO", siendo el último ataque a sus "adjudicatarios" y a sus viviendas la madrugada del 17 de marzo de 2022, ocasión en la que ingresaron y golpearon a hombres, mujeres y niños, explotando dinamita en más de veinte viviendas, saqueando y robando dinero, joyas, artefactos, enseres, garrafas etc.; y,
- e)Ese acto salvaje fue dirigido por la representante legal de la parte accionante y tras consumar aquel acto criminal contrató efectivos de la Policía Boliviana para perfeccionar su conducta delictiva y además convocó a la prensa para que realicen la cobertura del acto criminal que planificó y ejecutó sin piedad contra veinte familias que se quedaron sin vivienda.
I.3.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 039/2022 de 21 de marzo, cursante de fs. 277 a 280, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)Por Testimonio 2231/1999, se evidencia que Elizabeth Criales Vda. de Meave, Mario Meave Criales, Miriam Aurora Meave Criales y Freddy German Meave transfirieron en favor de la parte accionante un terreno con una superficie de 5 has, ubicado en la urbanización "Jichusirca Grande", provincia Murillo de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, registrado bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0031311, en cuyo Asiento 1 se consigna como titular a la Diócesis de la ciudad de El Alto; también adjuntaron el formulario de información rápida emitido por la Oficina de DD.RR. de 4 de abril de 2019, consignando los mismos datos, arrimaron diferentes fotografías de niños, niñas y adolescentes en actividades de agricultura, corte confección, albañilería, repostería y otros;
- 2)Por su parte, el ahora accionado, adjuntó formulario de denuncia penal presentado por la parte accionante, denunciando al nombrado por la presunta comisión del delito de avasallamiento, que mereció el informe de inicio de investigaciones de 24 de diciembre de 2021, relatando los mismos hechos expuestos a través del memorial de acción de amparo constitucional; de igual manera adjuntó documentación referida al proceso penal por uso de instrumento falsificado que interpuso contra la representante legal de la parte accionante el 15 de diciembre de 2021; asimismo, acompañó la Escritura Pública 2102/2021 de 9 de agosto, que acredita que el nombrado adquirió de Buenaventura Maquera Choque un lote de terreno de 50 000 m2, ubicado en "Jichucirca Rio Seco" de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada "2.01.4.01.0201046";
- 3)De acuerdo a la "", los presupuestos para conceder la tutela solicitada por medidas de hecho son las siguientes:
- i)Se debe acreditar la titularidad del derecho de propiedad con registro correspondiente, lo cual otorga oponibilidad frente a terceros;
- ii)Acreditar de manera objetiva las vías o medidas de hecho con pruebas idóneas como informes policiales, certificaciones o actas notariales, informes de autoridad originaria; y,
- iii)Que el derecho que se invoque esté consolidado y no sujeto a controversia;
- 4)La jurisprudencia constitucional estableció causales de improcedencia entre ellas la activación de vías paralelas, la cual implica acudir al mismo tiempo tanto en sede administrativa, ordinaria y constitucional, en cuyo caso para evitar fallos contradictorios, la dispersión de decisiones irreconciliables que afecten a la seguridad jurídica, se desarrolló la regla de improcedencia en la vía constitucional;
- 5)El objeto de tutela pretendida no es la afectación de los derechos de niños, niñas y jóvenes de la Fundación Luz de Esperanza sino la afectación del derecho de propiedad vinculado a los actos de avasallamiento que se atribuyen al ahora accionado que repercute en directa afectación del derecho de propiedad de la parte accionante, la cual delimita el campo de análisis de la acción de defensa;
- 6)El "29 de diciembre de 2021", "días antes" a la interposición de la acción tutelar, la parte accionante formalizo denuncia penal contra el hoy accionado por el delito de avasallamiento, con la misma relación de hechos contenida en la presente acción de amparo constitucional; y,
- 7)La denuncia penal presentada se constituye en un óbice para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por cuanto con anterioridad a la interposición de la acción de defensa se activó la jurisdicción ordinaria en materia penal, por lo que no se puede pretender que la jurisdicción constitucional se pronuncie sobre los mismos hechos alegados en otra jurisdicción.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 28 de 56 parrafos.