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TCP

0323/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0323/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S1 Sucre, 13 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 31032-2019-63-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 157/2019 de 9 de agosto, cursante de fs. 301 a 305 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mariela Estefanía Mollinedo Landa contra José Luis Vera Auza, Gerente General a.i., Luis Gonzalo Araoz Leaño y Adrián Suárez Valda, Presidente y Primer Vicepresidente del Directorio, todos de la empresa de Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de julio de 2019, cursante de fs. 52 a 62 vta., la accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la empresa demandada de Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A., el 22 de mayo de 2017 en el cargo de Analista de Organización y Métodos bajo Contrato de Trabajo a Plazo indefinido 043/2017 y que en mérito al esfuerzo personal fue promovida al cargo de Responsable Nacional de Planificación Organización y Métodos conforme al Memorándum UNI/GNOAF/M 0119/2018 de 1 de mayo; posteriormente, en apego a los arts. 30 a 37 de la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar -Decreto Ley 16998 de 2 de agosto de 1979- y su respectivo Reglamento aprobado mediante Resolución Ministerial 496/04, así como el Instructivo de Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo y Seguridad Industrial de La Paz, fue nombrada como representante titular de la empresa ahora demandada, a fin de ser parte en el Comité Mixto en el cargo de Presidenta del Segundo Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional, en representación de la Gerencia General, tal cual consta en el Memorándum UNI/GG/M 051/2018 de 15 de agosto, siendo posesionada en el cargo el 13 de septiembre de 2018 y adquiriendo el beneficio de inamovilidad laboral.

Por Memorándum UNI/GNOAF/GPA/M 035/2019 de 31 de enero, sin justificación alguna, los ahora demandados decidieron prescindir de sus servicios profesionales, además del pago de sus beneficios sociales por la desvinculación laboral, buscando obligarla a firmar su misiva de dimisión al cargo; razón por la cual, presentó su queja ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que procedió a la citación de su empleador para una audiencia a llevarse a cabo el 11 de febrero de 2019 en dependencias de la Inspectoría del Trabajo.

Substanciada la audiencia, se emitió el Informe de Reincorporación MTEPS-JDT LP-NANC-473-INF/19 de 19 de febrero de 2019, a través del cual se recomendó su reincorporación; es así que en mérito a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/040/2019 de 26 de febrero, se dispuso su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación, incluyendo el pago de sus salarios devengados hasta la fecha de su reincorporación, acto administrativo que fue notificado el 6 de marzo de 2019.

Posteriormente, a través del Informe de verificación de reincorporación laboral V-047/19 de 25 de marzo de 2019, se comunicó la falta de cumplimiento de la Conminatoria por parte de la empresa demandada; en franca vulneración a sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo, Decretos Supremos 28699 y 0495, y Resolución Ministerial 868/10.

Contra la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./D.S. 0495/040/2019 de 26 de febrero, la empresa de Seguros y Reaseguros Personales UNIVIDA S.A., presentó recurso de revocatoria, que fue resuelto por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz mediante Resolución Administrativa 252-19 de 17 de abril de 2019, a través de la cual, confirmaron la Conminatoria de Reincorporación precedentemente mencionada; a raíz de tal decisión, la empresa demandada presentó recurso jerárquico con el argumento que al haberse llegado a un acuerdo satisfactorio con la trabajadora se hubiera presentado carta de desistimiento al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social haciendo conocer la supuesta renuncia y el cobro de sus beneficios sociales; sin embargo, dicho cesación al cargo fue fruto de presiones por parte de su empleador, quien la obligó a tranzar sus beneficios sociales con el argumento de que no volvería a conseguir otro trabajo debido a las malas referencias laborales que brindarían al respecto; no obstante, no recibió beneficio alguno, ya que el dinero otorgado a través de un título valor, en ningún momento fue cobrado. Es así que mediante memorial de 27 de junio de 2019 presentó ante el Ministerio de Trabajo su retiro de su desistimiento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La peticionante de tutela denuncia como lesionado sus derechos al trabajo, la inamovilidad laboral, seguridad social y a la vida, citando al respecto los arts. 13, 15.I, 24, 35, 45,46.I.2., 47, 56, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 1 y XVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1952; y, 22 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga:

  1. a)La reincorporación inmediata a su fuente de trabajo;
  2. b)El pago en la totalidad de sus beneficios sociales y salarios devengados; y,
  3. c)El pago de costas procesales y la calificación de la responsabilidad civil de daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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