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TCP

0323/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de agosto de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0323/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S2 Sucre, 4 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 31188-2019-63-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 05/2019 de 3 de septiembre, cursante de fs. 52 a 54, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristina Duri Quette contra Pablo Julio Aue de Barneville, Gerente propietario de la empresa Procesadora de Productos de la Amazonia Monte Carlos "PAMOC".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 29 de agosto de 2019, cursante de fs. 32 a 37, la accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de enero de 2018, fue contratada verbalmente por la empresa demandada en el cargo de lonera de verificación de la castaña, desempeñando su trabajo hasta septiembre de dicho año debido a la suspensión de actividades del rubro de la zafra; por lo que, el 3 de enero de 2019 se presentó ante su empleador a objeto de reincorporarse a su fuente laboral, siendo sorprendida con la información de la encargada de personal quien le manifestó que "...no estaba en la lista de trabajadores porque era muy reclamona y que no me contratarían..." (sic).

Por ello, acudió ante la Jefatura Regional de Trabajo Riberalta, instancia que previo trámite pertinente emitió la Resolución de Conminatoria 004/2019 de 3 de abril, conminando a la empresa demandada su reincorporación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, más el pago de salarios devengados y demás derechos que le correspondían al momento de su despido injustificado.

Sin embargo, el demandado se negó al cumplimiento de lo dispuesto, siendo tal extremo evidenciado por mencionada Jefatura a través de una inspección in situ en la que se labró el acta de 19 de junio de igual año, estableciendo que su persona no se encontraba trabajando; por lo que, la negativa a su reincorporación le causó vulneración de sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo y a la "seguridad jurídica", citando al efecto los arts. 14, 46.I, 48.I, II, III y IV, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando al demandado proceda a su reincorporación inmediata a su fuente laboral con todos los beneficios sociales que contaba hasta antes de su despido.

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