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TCP

0323/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0323/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S3 Sucre, 23 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 30883-2019-62-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 133/2019 de 3 de septiembre, cursante de fs. 137 a 140, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Angélica Rosas Calle Vda. de Fernández contra Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de agosto de 2019, cursante de fs. 3 a 4 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se dedica al servicio de transporte legal de carga internacional que realiza con el vehículo camión Volvo con placa de control 838-RPE; labor en la que, el 4 de abril del 2019, dicho motorizado salió de instalaciones del recinto aduanero de Pisiga con destino a la ciudad de Bermejo del departamento de Tarija, con carga totalmente legal; ese mismo día, funcionarios del control aduanero del puente "Español" procedieron a intervenir el referido vehículo, señalando que el mismo estuviese transportando mercadería de contrabando.

El 7 de mayo de 2019, Sandra Alconz Rodríguez, Técnico Aduanero II, emitió un informe dirigido a Silvia Michel Lamas Flores, Administradora de la Aduana Interior Oruro, que en sus conclusiones refiere: '"...en cuanto a la mercancía amparada corresponde ser devuelta en aplicación...Con relación al medio y Unidad de transporte se recomienda, se quede en custodia de la Aduana Nacional..."' (sic); desde ese día transcurrió más de un mes aproximadamente en el cual, pese a los constantes reclamos de devolución de su vehículo, no se define la situación jurídica del señalado camión, informándole solo que remitirán -se entiende por los antecedentes- al Ministerio Público para el procesamiento penal, o que también se puede sustanciar un proceso contravencional contra el mismo; razones que permiten llegar a la conclusión de que su vehículo se encuentra injustamente retenido en la Aduana.

Ante esta situación, desde las citadas fechas solicitó verbalmente se pueda definir de una vez por todas si este caso será tramitado como delito aduanero o como contravención aduanera; por cuanto, solo de esa manera puede conocer a que autoridad debe acudir; "...en definitiva no se responde a mi último escrito que es de fecha 14 de agosto de 2019." (sic).

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