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TCP

0323/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0323/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2020-S4 Sucre, 29 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de amparo constitucional

Expediente: 31235-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 93 de 11 de septiembre de 2019, cursante de fs. 510 a 514 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Kathia Consuelo Lara Melgar, Directora del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz contra Yngly Hallizon Riglos Alcaraz, Jefa Departamental de Trabajo a.i. Santa Cruz y Presidente del Tribunal Arbitral; Nataly Céspedes Wende y Edwin Francisco Fernández Espíndola, ambos Árbitros del referido Tribunal.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 de agosto de 2019, cursante de fs. 412 a 420; y, de subsanación el 27 de igual mes y año (fs. 423 y vta.), la parte accionante manifestó los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Si bien el SEDCAM es un órgano operativo desconcentrado del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; sin embargo, mantiene una dependencia administrativa y presupuestaria con dicho Gobierno; el mismo fenómeno se replica en el régimen laboral; puesto que, algunos trabajadores se encuentran amparados bajo la Ley General del Trabajo; y, otro grupo bajo el Estatuto del Funcionario Público.

Bajo ese entendido, el 9 de febrero de 2018, el "Sindicato de Trabajadores de Santa Cruz", presentó un pliego de reclamaciones y peticiones que contenía trece puntos para esa gestión que fue puesto a conocimiento de las autoridades del citado Gobierno Departamental, siendo que después de realizar mesas de trabajo, llegaron a un acuerdo con relación a nueve puntos, quedando cuatro restantes referidos al incremento salarial, refrigerio, a su inclusión en la boleta de pago y el respeto al fuero sindical.

Posteriormente, ante el incumplimiento de los preacuerdos por el SEDCAM, la parte laboral acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando la instauración de una Junta de Conciliación, en la que sólo se llegó a conciliar respecto a los nueve puntos señalados y al no lograr un avenimiento se procedió a conformar el Tribunal Arbitral a objeto de dilucidar en dicha vía, los cuatro puntos restantes, en cuya tramitación, una vez cerrado el término probatorio, se dictó el Laudo Arbitral JDTSC/LA/JI 002/2019 de 30 de mayo; por el que, se ordenó al SEDCAM el pago del incremento salarial de la gestión 2018, sobre la base del 5.5%, a todos los trabajadores de manera retroactiva desde enero de la citada gestión, siendo notificados con esta determinación el 7 de junio de 2019, fuera del plazo previsto en la Ley General del Trabajo.

Añadió que el fallo arbitral de referencia, no cuenta con una debida fundamentación, motivación y congruencia, e incurre en una incorrecta valoración de la prueba, apartándose de los marcos de razonabilidad y equidad, en relación a los alcances del Decreto Supremo (DS) 3544 de 1 de mayo de 2018; el Informe Técnico "RRHH C.I. 190/2019", al que se le restó valor desconociendo las competencias del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; y, la Comunicación Interna CI SG SJD DAJ 404 2018 RAS de 19 de abril, sobre la cual no existe pronunciamiento en relación a su verdadero alcance.

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