Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2021-CA Sucre, 9 de septiembre de 2021
Expediente: 36562-2020-74-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Oruro
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Max Yujra Limachi, Apu Mallku del Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ); y, Romer Valente Acapa, Comisión de Justicia Indígena Originaria Campesina de la Subcentral Campesina Chuquiña, provincia Saucarí y el Juez de Sentencia Penal Cuarto, todos del departamento de Oruro.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado a este Tribunal el 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 4 a 5 vta., las nombradas autoridades indígena originario campesinas, promovieron el conflicto de competencias jurisdiccionales impetrando que se acepte el "reclamo" de competencias y sean declarados competentes para conocer y resolver los hechos que originaron el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcial Hipólito Ojeda Pinto por la presunta comisión de los delitos de amenazas, allanamiento de domicilio y sus dependencias, atentado contra la libertad de trabajo, coacción y avasallamiento, manifestando que se apersonaron al Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Oruro, pidiendo la declinatoria de competencia mediante memorial interpuesto el 27 de noviembre de 2020, en la Ventanilla Única de la Oficina Departamental de Gestión de Procesos. Es así que el 30 del mismo mes y año, se realizó la audiencia pública de celebración del juicio oral, donde el Juez de la causa, indicó a las partes procesales que se introdujo un requerimiento de declinatoria de competencia que no puede ser atendida debido a que el proceso ya se encuentra en la fase de juicio oral, siendo tardía dicha petición y ante la rebeldía del imputado en seguida ordenó su aprehensión y arraigo, para luego suspender la audiencia.
Refirieron que la autoridad judicial demandada, incurrió en el incumplimiento de deberes conforme a la ; además, de no valorar que las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) tienen el mismo nivel jerárquico que las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria. Asimismo, hicieron notar que no existe acta ni resolución firmada de la audiencia de 30 de noviembre de 2020, pese a que solicitaron en forma verbal, les exigieron presentar un memorial firmado por un abogado, vulnerando con ello su derecho de petición.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
Mostrando 9 de 43 parrafos.