Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2021-S4 Sucre, 20 de julio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 35279-2020-71-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 069/2020 de 22 de septiembre, cursante de fs. 25 a 26 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Emilio Arequipa Pérez contra Fabiola Canaza Mamani.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 14 y 17 de septiembre de 2020, cursante de fs. 8 a 10 vta; y 15 y vta. respectivamente, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante un contrato verbal asumido desde septiembre de 2019 con la demandada, tomó en contrato de arrendamiento, una habitación dentro de la vivienda de propiedad de la precitada, ubicada en calle Manuripi s/n de la ciudad de Sucre del departamento de Chuquisaca, por el canon de alquiler de Bs800.- (ochocientos bolivianos) mensuales, por tiempo indefinido.
Agrega que, el 9 de septiembre de 2020, se trasladó a la ciudad de Cochabamba para visitar a sus padres; sin embargo, a su retorno se sorprendió al encontrar todos sus muebles y demás pertenencias en el patio del inmueble antes indicado; por lo que, acudió en busca de un Notario de Fe Pública para que corrobore dichos hechos. Así cuando ambos retornaron al domicilio, verificaron que la chapa de la puerta principal de ingreso había sido cambiada, lo que imposibilitó su ingreso, dejándolo en total incertidumbre respecto a sus enseres; sin considerar además, su grado de discapacidad y los efectos de la pandemia como consecuencia del COVID-19 en el departamento; situaciones que le dificultan el traslado de sus pertenencias a otro lugar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de sus derechos a la vivienda, al hábitat, a ser oído y juzgado previamente en un debido proceso; citando al efecto, los arts. 13.I, y IV, 19.I, "108.8", 117.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 inc. 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia:
- a)Se ordene la apertura de la chapa de la puerta de acceso al domicilio ubicado en la calle Manuripi s/n, entre calles Victorino Vega y Luis Mendizábal;
- b)Se abra la puerta del departamento que ocupa dentro de la vivienda referida; y,
- c)Se instruya la inmediata restitución de su hábitat considerando su discapacidad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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