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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0323/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0323/2023-S1

El accionante consideró lesionados sus derechos a la libertad personal y a una justica pronta, oportuna y sin dilaciones, toda vez que; dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, la autoridad demandada: a) No sustanció la audiencia de considera...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante consideró lesionados sus derechos a la libertad personal y a una justica pronta, oportuna y sin dilaciones, toda vez que; dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, la autoridad demandada: a) No sustanció la audiencia de consideración de situación jurídica, un vez que llegó a su término el plazo de los seis meses de la medida cautelar de detención preventiva que se le impuso; y b) Tampoco la audiencia de cesación a la detención preventiva que solicitó, pese a que la misma ya estaba programada, limitándose a remitir los antecedentes del proceso penal seguido en su contra, al Juzgado de Sentencia Penal de Turno, ante el conocimiento de un requerimiento conclusivo de acusación presentado por el Ministerio Público.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la tutela; ingresando al fondo de la problemática sobre reclamo de procesamiento indebido vía acción de libertad; toda vez que, existe una vinculación directa con el derecho a la libertad y no existe ningún medio de impugnación ordinario que pueda interponer; evidenciándose la lesión a los derechos a la libertad personal y al debido proceso.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.6. “…los hechos denunciados por el accionante dan cuenta de dos situaciones; primero, que su derecho a la libertad personal habría sido lesionado a razón de disfunciones procesales generadas por la autoridad demandada, con lo que el mismo se vincularía de forma directa con su derecho al debido proceso; y, segundo, que para procurar reparar tal situación, aquel no cuenta con ningún medio de impugnación ordinario que pueda interponer. Estos aspectos dan cabida a que necesariamente deban ser observados los fundamentos y motivos de la SCP 0153/2020-S1 de 24 de julio, que sienta el principio del estándar de protección más alto, por el que la acción de libertad llega a tutelar el derecho al debido proceso. Por ello, la acción de defensa presentada por el accionante es idónea para que la jurisdicción constitucional analice esta parte de la problemática identificada”. (…) “6.1. Respecto a que la autoridad demandada no sustanció la audiencia de consideración de situación jurídica, un vez que llegó a su término el plazo de los seis meses de la medida cautelar de detención preventiva impuesta. (…) “…en el presente caso, la audiencia de consideración de situación jurídica del accionante, programada para el 8 de septiembre de 2020, no se ha instalado y mucho menos sustanciado. Lo que da cuenta que la autoridad demandada no ha ejercido el control jurisdiccional correspondiente dentro del proceso penal seguido en su contra, omitiendo así los deberes que tiene enmarcados en el Código de Procedimiento Penal[24]. Proceder con el que colocó a aquel en un estado de inseguridad jurídica, en vista de que no se ha definido su situación jurídica en la etapa procesal pertinente, lesionando así su derecho al debido proceso, situación lesiva que ha mantenido y no reparado incluso hasta el momento en que se trató la acción de libertad ante el Juez de garantías” (…) 6.2. Respecto a que la autoridad demandada no sustanció la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada, pese a que la misma ya estaba programada, limitándose a remitir los antecedentes del proceso penal al Juzgado de Sentencia Penal de Turno, ante el conocimiento de un requerimiento conclusivo de acusación presentado por el Ministerio Público. (…) “… las solicitudes de audiencia de cesación a la detención preventiva deben ser conocidas y resueltas por el Juez que ejerce control jurisdiccional en la etapa preparatoria de un proceso penal, pese a que el titular de la acción penal haya presentado en su desarrollo un requerimiento conclusivo de acusación, siempre y cuando que no exista una radicatoria expresa por parte del Juez o Tribunal de Sentencia que sustanciará el correspondiente juicio oral; por lo que, lo señalado por la autoridad no encuentran asidero en la Ley y mucho menos en la Constitución Política del Estado, ya que la providencia de 26 de enero de 2020, es un acto jurídico-procesal, precedente a la “remisión” de los antecedentes del proceso penal seguido en contra del accionante, por lo que la audiencia de 3 de diciembre de 2020 debió instalarse y sustanciarse, para que al final se emita una Resolución Judicial de fondo. Todo lo señalado pone en evidencia que la autoridad demandada actuó de forma arbitraria, con lo que desconoció el estado de vulnerabilidad, desventaja y desigualdad en el que se encuentra el accionante (Fundamento Jurídico III.5.), quien esta privado de su derecho a la libertad personal. Por su condición, si bien se ve restringido en el ejercicio pleno del mismo, ello no implica que haya perdido su estatus de ser humano y se le pueda restringir de los otros derechos que tiene como tal, entre estos, el de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, que también fue lesionado. Por el contrario, el Estado, a través de sus instancias jurisdiccionales y administrativas, tiene la obligación de tratarlo con dignidad, imprimiendo celeridad a todas las peticiones que realiza (Fundamento Jurídico III.3.), respetando los actos jurídicos procesales a desarrollarse en los plazos procesales dispuestos por la Ley, más cuando en estos deben tratase vertientes que tienen que ver con la posible modificación de su situación jurídica. Por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada”.

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Ratio decidendi

Concede la tutela; ingresando al fondo de la problemática sobre reclamo de procesamiento indebido vía acción de libertad; toda vez que, existe una vinculación directa con el derecho a la libertad y no existe ningún medio de impugnación ordinario que pueda interponer; evidenciándose la lesión a los derechos a la libertad personal y al debido proceso.

Sintesis del caso

El accionante consideró lesionados sus derechos a la libertad personal y a una justica pronta, oportuna y sin dilaciones, toda vez que; dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, la autoridad demandada: a) No sustanció la audiencia de consideración de situación jurídica, un vez que llegó a su término el plazo de los seis meses de la medida cautelar de detención preventiva que se le impuso; y b) Tampoco la audiencia de cesación a la detención preventiva que solicitó, pese a que la misma ya estaba programada, limitándose a remitir los antecedentes del proceso penal seguido en su contra, al Juzgado de Sentencia Penal de Turno, ante el conocimiento de un requerimiento conclusivo de acusación presentado por el Ministerio Público.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0323/2023-S1Fuente oficial