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TCP

0324/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
13 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0324/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S1 Sucre, 13 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción amparo constitucional

Expediente: 31048-2019-63-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0068/2019 de 18 de septiembre, cursante de fs. 233 a 236 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rómulo Molina Romero contra la Edilberto Arze Jaldin, Dirigente de la Sub-Central Campesina Viloma Cala Cala, Ponciano Quiroz Coca, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) de Combuyo y Pedro Ignacio Guzmán Sejas, Presidente de Agua Potable Combuyo, todos del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2019, cursantes de fs. 86 a 90 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietario de un inmueble de 6341 m2., ubicado en la zona de Pancuruma-Combuyo comprensión de Sipe Sipe de la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, adquirido de sus padres, donde instaló una pequeña granja de pollos, con instalación de agua potable desde hace muchos años atrás y por el que cumple sus obligaciones. El 30 de junio de 2012, los dirigentes de Combuyo, procedieron al corte del suministro de agua, por la apertura de una zanja de más de 20m aproximadamente y el robo de cañerías, hechos que merecieron la denuncia ante diversas entidades.

Estas acciones de violencia se repitieron en la actualidad, puesto que el 2 de marzo de 2019, en horas de la mañana, después de una reunión de emergencia, Edilberto Arze Jaldin, Dirigente de la Sub Central Campesina Viloma Cala Cala, Pedro Ignacio Guzmán Sejas, Presidente de Agua Potable Combuyo y Ponciano Quiroz Coca, Presidente OTB Combuyo, todos del departamento de Cochabamba, acompañados de una turba de gente de más de 70 personas, se constituyeron en su domicilio, hicieron excavaciones hasta encontrar la cañería, procedieron a cortarla y luego robar en más de 5m.; además, pretendieron llevarse el medidor de su propiedad, al cual se resistieron con su esposa, todo en medio de agresiones físicas, amenazas de justicia por mano propia en su contra y la de su familia, con la amenaza de que no les darían ni gota de agua, generando un ambiente de gran temor.

Estas acciones de destrucción de cañería les privó del servicio básico, por lo que su familia, la de sus dependientes y la pequeña Granja de Pollos que tienen instalada, no cuentan con el servicio de agua potable para su consumo. Los vecinos a quienes acudieron, tampoco quisieron proveerles agua potable, por las amenazas de corte de agua que recibieron del mismo grupo de personas, por esa razón, tuvieron que proveerse en bidones de lugares alejados; siendo así, que al pretender hacer traer el agua en cisterna e instalar un tanque de agua, fue amenazado con la excavación de zanjas en las calles de ingreso a su domicilio para impedir el ingreso con vehículos, lo que colmó su paciencia por la imperiosa necesidad que tiene de seguir contando con agua potable.

En la misma tarde del día de la agresión, su esposa se constituyó en las oficinas de la Policía de Sipe Sipe para presentar denuncia; asimismo, un funcionario policial se constituyó en el lugar para verificar los daños ocasionados, que constan en un certificado adjunto a la acción tutelar. También, mediante memorial de 6 de marzo de 2019, dirigido a los mencionados dirigentes, solicitaron se les restituya el servicio de agua potable, anunciando que presentarían una acción de amparo constitucional para la salvaguarda de sus derechos, por lo que los dirigentes convocaron a otra reunión de emergencia, en el que por referencia de algunos vecinos, acordaron que tomarían medidas más graves de represalia en su contra, su familia, la de sus dependientes y la granja.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al agua potable, a la salud y vida, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 18.I, 20.I y III, 373.I y 374.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en su mérito se disponga:

  1. a)La restitución inmediata del servicio de agua potable;
  2. b)La abstención de amenazar con la apertura de zanjas para impedir el acceso a su domicilio;
  3. c)El resarcimiento de las costas, daños y perjuicios; y,
  4. d)La remisión de antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 18 de septiembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 230 a 232 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante concurriendo a la audiencia, a través de su abogado, ratificó en toda su extensión los argumentos expuestos en la acción de amparo constitucional, añadiendo que:

  1. 1)Los demandados al desplegar medidas de hecho, procedieron al corte del servicio por el lado de Piruas, lado norte, allanando incluso su domicilio; y,
  2. 2)El día de hoy, los demandados convocaron a una Asamblea en horas de la mañana, a la que no le permitieron ingresar ni participar.

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