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TCP

0324/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0324/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2020-S3 Sucre, 16 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 31236-2019-63-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 101 de 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1200 vta. a 1203, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana Lino Castro contra Irma Villavicencio Suárez y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Carmen Raquel Ruíz Pizarro, Jueza Pública de Familia Séptima de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 12 de julio y 13 de agosto de 2019, cursante de fs. 1168 a 1185; y, 1188 a 1189 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso incidental de división y partición de bienes interpuesto por Misael Peralta Mansilla -ahora tercero interesado- contra su persona, solicitó que de acuerdo a ley se realice la división de todos los bienes habidos tanto dentro de la unión libre como del matrimonio, al efecto la Jueza ahora coaccionada nombró al perito Maikol Vargas Robles, quien hizo entrega de un informe principal y uno complementario; empero, sin basarse en ese informe sino en el presentado por el perito de su contraparte, así como en el memorial de demanda, dicha autoridad judicial emitió el Auto 1002/18 de 30 de noviembre de 2018, que carece de fundamento legal. Determinación que fue apelada y resuelta por los Vocales ahora accionados mediante Auto de Vista 48-19 de 4 de febrero de 2019, sin considerar los agravios expuestos en su recurso de apelación y vulnerando los arts. 342, 343, 344 y 345 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF).

Tanto la Jueza de primera instancia como los Vocales ahora accionados no analizaron la convivencia en unión libre o de hecho desde 1976 hasta noviembre de 1986, hecho probado por el nacimiento de sus dos hijos, cuyo proceso de reconocimiento se encuentra tramitando en el Juzgado Público de Familia Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz.

Por otra parte, la Jueza hoy coaccionada no señaló una nueva audiencia de confesión provocada para el demandante -se entiende en el proceso familiar-, al haberse suspendido por su inasistencia; además, con relación a las mejoras realizadas al inmueble en disputa consideró el informe pericial de un perito que no fue designado y tampoco señaló audiencia al advertir hechos controvertidos.

A su vez, los Vocales ahora accionados no consideraron que la Jueza de primera instancia emitió el Auto 1002/18, cuando perdió competencia al conceder el recurso de apelación contra el Auto de 27 de agosto de 2018 que rechazó su solicitud de pago por concepto de honorarios profesionales, por lo que correspondía que estas autoridades anulen obrados hasta el vicio más antiguo.

Por tal razón, el Auto 1002/18 y el Auto de Vista 48-19 vulneran su derecho al debido proceso y al principio de seguridad jurídica.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, y al principio de seguridad jurídica y a la garantía de orden público; citando al efecto los arts. 16.IV, 115, 122, 178, 180.I y III; y, 306.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se anule el Auto 1002/18 de 30 de noviembre de 2018, y el Auto de Vista 48-19 de 4 de febrero de 2019, sea con costas.

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Tribunal Constitucional Plurinacional16 de julio de 20200324/2020-S3Fuente oficial