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TCP

0324/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de septiembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0324/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0324/2021-CA Sucre, 14 de septiembre de 2021

Expediente: 41067-2021-83-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Virgilio Yampara Flores, Corregidor Titular de la comunidad Tarwachapi del Ayllu Kolque del municipio de Sacaca, provincia Alonso de Ibáñez del departamento de Potosí y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del mismo departamento.

I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO

I.1. Contenido de la solicitud

Por memorial presentado el 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 26 a 29 vta., la nombrada autoridad indígena originaria campesina de la comunidad Tarwachapi del Ayllu Kolque del municipio de Sacaca, solicitó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sacaca del referido departamento la declinatoria de competencia a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) con relación al conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Antonio, Emilio y Joel, todos de apellidos Pari Pascual contra Patricio Flores Quispe, Reynaldo Pari Coca, Bernabé Yampara Colque y Bautista Anti Inocente por la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y lesiones graves y leves; y, remita los antecedentes a la autoridad de la JIOC del Ayllu Kolque para que se resuelva conforme a normas y procedimientos propios, toda vez que los hechos ocurrieron entre los ayllus y sindicatos en la comunidad de Tarwachapi donde ejerce el cargo de Corregidor Titular, siendo por tanto competente para conocer el caso.

Refiere que el 27 de junio de 2021, en un ampliado de la Subcentral Tarwachapi emitieron Voto Resolutivo, determinando rechazar la convocatoria a un campeonato deportivo para el 1 de julio de ese año, toda vez que se trataba de una convocatoria antiorgánica no consensuada con el sindicato ni con la Subcentral Tarwachapi; desconociendo al Jilanku del Ayllu Kolque, por ser persona autonombrada; además de no permitir el uso del nombre Tarwachapi por otra organización para ningún acontecimiento; que en caso de producirse enfrentamientos, los responsables directos serían los auspiciadores de la supuesta convocatoria. Ese Voto Resolutivo fue notificado a la organización de los ayllus, a pesar de ello, llevaron adelante el campeonato, dando inicio al mismo el primer día y en el segundo día se suscitaron los hechos que motivaron la denuncia penal contra los miembros de la comunidad Tarwachapi.

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