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TCP

0324/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de agosto de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0324/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2021-S1 Sucre, 10 de agosto de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 35374-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 02/2020 de 28 de agosto de 2020, cursante de fs. 32 vta. a 33 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Claudia Karen Canizares Hoyos, y Juan Marcelo Aliaga Zamorano contra Marco Antonio Garnica, Director y Saúl Negrete Nova, Administrador ambos de la de la Clínica Buena Salud de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado en fecha 28 de agosto de 2020, cursante de fs. 26 a 28, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Juan Julio Canizares Prado fue contagiado por la enfermedad de la pandemia de Covid-19, motivo por el cual fue internado en la Clínica Buena Salud de Santa Cruz el 16 de agosto de 2020, y le brindaron atenciones médicas hasta el día 27 del mismo mes y año; fecha en que, lamentablemente falleció. Sus familiares y amigos quisieron retirar el cuerpo, pero no pudieron hacerlo debido a la existencia de una deuda de Bs102 713,50.(ciento dos mil setecientos trece 50/100 bolivianos); suma de dinero de imposible cumplimiento; por lo que, se entablaron conversaciones con Servicio Social, la Dirección y la Administración de la Clínica Buena Salud del citado departamento; empero, vanos fueron los intentos de acordar un plan de pagos para permitir el retiro del cuerpo de Juan Julio Canizares Prado, ya que mientras no se cancele la deuda no se les permite sacar el cuerpo, demostrando la insensibilidad de los ahora demandados. Esa retención por parte de la Clínica referida, resulta ilegal; toda vez que, en la legislación boliviana no se contempla la detención, tampoco así la retención por deudas económicas; tanto más si existen mecanismos para obtener el pago de las obligaciones.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de los derechos; a la libertad; y a la dignidad de Juan Julio Canizares Prado, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y, en consecuencia:

  1. a)Se disponga el retiro del cuerpo de Juan Julio Canizares Prado, en el día; y,
  2. b)Se otorgue a los familiares el Certificado de Óbito sin la exigencia de pago alguno.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

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