Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2021-S2 Sucre, 19 de julio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35572-2020-72-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 46/2020 de 2 de septiembre, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Villanueva Miranda contra Israel Ramírez Araoz, Director del Hospital General San Juan de Dios de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 y 26 de agosto de 2020, cursantes a fs. 1, 7 a 10 vta.; y, 13 y vta., respectivamente, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo concluido el proceso administrativo interno seguido en su contra, signado como 001/2016; y, tras agotar todas las instancias que la ley le franquea, se determinó su destitución del cargo que ostentaba en el Hospital General San Juan de Dios de Oruro; decisión que fue consolidada mediante Memorándum "002/2007 de fecha 21 de septiembre de 2017, emitido por el Director del SEDES - ORURO" (sic) donde se le conminó a entregar todos los activos fijos que se encontraban a su cargo.
En razón a ello, a efectos de hacer prevalecer sus derechos, mediante memorial de 12 de junio de 2020 solicitó a Israel Ramírez Araoz -Director del Hospital prenombrado y ahora demandado-, que tras la revisión del proceso interno instaurado en su contra, certifique si Wendy Camara Saavedra -Autoridad Sumariante que la procesó- fue designada al inicio de la gestión 2016, en conformidad al art. 12 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992; sin embargo, esta petición no fue contestada por la autoridad aludida, habiéndosele extendido la nota CITE: AL/HGSJDD/BOC 133/2020 -19 de junio- emitido por Lydia "Milenka" -lo correcto es Mikaela- Cuellar Salazar, Asesora Legal del precitado Hospital, que a la letra señaló: "De la revisión física de la documentación en la Oficina de Asesoría Legal, así como en secretaria de dirección y en R.R.H.H., no se ha podido obtener la información solicitada, por lo que no se puede emitir la certificación requerida, sin la verificación previa documental" (sic). I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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