Volver a sentencias
TCP

0324/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0324/2021-S2

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2021-S2 Sucre, 19 de julio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35572-2020-72-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 46/2020 de 2 de septiembre, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Villanueva Miranda contra Israel Ramírez Araoz, Director del Hospital General San Juan de Dios de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 y 26 de agosto de 2020, cursantes a fs. 1, 7 a 10 vta.; y, 13 y vta., respectivamente, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo concluido el proceso administrativo interno seguido en su contra, signado como 001/2016; y, tras agotar todas las instancias que la ley le franquea, se determinó su destitución del cargo que ostentaba en el Hospital General San Juan de Dios de Oruro; decisión que fue consolidada mediante Memorándum "002/2007 de fecha 21 de septiembre de 2017, emitido por el Director del SEDES - ORURO" (sic) donde se le conminó a entregar todos los activos fijos que se encontraban a su cargo.

En razón a ello, a efectos de hacer prevalecer sus derechos, mediante memorial de 12 de junio de 2020 solicitó a Israel Ramírez Araoz -Director del Hospital prenombrado y ahora demandado-, que tras la revisión del proceso interno instaurado en su contra, certifique si Wendy Camara Saavedra -Autoridad Sumariante que la procesó- fue designada al inicio de la gestión 2016, en conformidad al art. 12 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992; sin embargo, esta petición no fue contestada por la autoridad aludida, habiéndosele extendido la nota CITE: AL/HGSJDD/BOC 133/2020 -19 de junio- emitido por Lydia "Milenka" -lo correcto es Mikaela- Cuellar Salazar, Asesora Legal del precitado Hospital, que a la letra señaló: "De la revisión física de la documentación en la Oficina de Asesoría Legal, así como en secretaria de dirección y en R.R.H.H., no se ha podido obtener la información solicitada, por lo que no se puede emitir la certificación requerida, sin la verificación previa documental" (sic). I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Mostrando 12 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional0324/2021-S2Fuente oficial