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TCP

0324/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de julio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0324/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0324/2021-S4 Sucre, 20 de julio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 35286-2020-71-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 81/2020 de 9 de julio, cursante de fs. 399 a 409 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Antezana Pablo, Julia Asucena Apaza Carrillo, Javier Milán Apaza Quispe, Henry Patricio Bonifacio Navarro, Edda Luisa Calderón Russo, Yuly Chávez Banegas, Richard Rolando Fernández Limachi, René Huanca Angulo, Benita Betza Poma Laura, Ingrid Giovana Gonzales Paz, Eloy Darío Hernany Cassas, Erasmo Mamani Villavicencio, Míriam Martínez Yañez, Ramiro Mollericona Cruz, Hugo Efraín Pillco Mamani, Danitza Choque Abasto, Hylda Ramos Alconz, Rosmilda Salas Usquiano, Reynaldo Tapia Alejo, Abel Nina Vargas, Rolando Celso Pinto Choquehunaca, Jaime Richar Angulo Huampu, Willy Ojeda Cassia, Grover Ruddy Soliz Cosme, Filemón Espinoza Mendoza, Tito Lijerón Morón, Zulma Rodríguez Torrico, Ademar Morón Vidal y Hugo Daniel Guaqui Quispe contra Walter Espinoza Torrico, Ex Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional y Marco Antonio Salazar Prieto, Director General de Formación de Maestros.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 10 de junio de 2020, cursante de fs. 315 a 329 vta. y el de subsanación de 18 de igual mes y año (336 a 343 vta.), los solicitantes de tutela expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Para el 2019, fueron designados docentes facilitadores, dentro del Programa de Formación Complementaria de Maestros "PROFOCOM-SEP", desarrollado junto a la "UNEFCO" ?Unidad Especializada de Formación Continua?, ambos del Ministerio de Educación, a través de las respectivas Unidades Académicas de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros ?ESFM/UA? del país, cumpliendo dicho cargo con ética y responsabilidad funcionaria; siendo ratificados por ello, para la gestión 2020, a cuyo efecto se emitió el Instructivo IT/VESFP/DGFM/EFB 0002/2020 de 31 de enero ?emitido por el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional "VESFM"?, que disponía realizar la correspondiente actualización de la base de datos de los relojes biométricos de las citadas instituciones educativas.

En forma posterior y en base a lo dispuesto respecto a la mencionada ratificación de los cargos, se libró el Instructivo IT/VESFP/DGFM/EFB 0003/2020 de 3 de febrero ?emitido por la Dirección General de Formación de Maestros "DGFM"?, acto administrativo que ordenó la regularización de cualquier memorándum a ese efecto; empero, en mérito a la emergencia sanitaria nacional a raíz de la pandemia coronavirus COVID-19, el indicado programa fue suspendido, con las limitaciones y prohibiciones que además trajo la cuarentena dispuesta; lo que de forma ilegal produjo también, su baja del sistema educativo en forma indebida, sin proceso ni comunicación previa, solo en observancia del Instructivo IT/VESFP/DGFM 0006/2020 de 22 de abril ?dictado por la precitada Dirección?, con la consecuente imposibilidad de cobrar sueldos desde dicho mes; lo que produjo del mismo modo, vulneración de los preceptos normativos sobre el tema de flexibilización laboral con teletrabajo, pago de salarios, estabilidad y prohibición de despidos, y otros derechos sociales, contenidos en los Decretos Supremos (DDSS) 4199 de 21 de marzo, 1293 y 4218 de 1 de abril, y, 4216 de 14 de abril de 2020; impidiendo la enfermedad referida, el derecho a reclamar e impugnar tal decisión; dificultando ello, la sostenibilidad económica de sus familias y el acceso a la seguridad social.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los accionantes denunciaron la lesión del debido proceso, vinculado al principio de igualdad; y, a los derechos de la vida, al trabajo, a la maternidad y la seguridad social, citando al efecto los arts. 15, 23, 35, 46, 62 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se les conceda la tutela impetrada, disponiendo la inmediata restitución a sus fuentes laborales y el pago retroactivo de sus haberes devengados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 9 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 394 a 398, con la presencia de los solicitantes de tutela asistidos de su abogada y los abogados apoderados de las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

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