Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2021-CA Sucre, 15 de septiembre de 2021
Expediente: 41069-2021-83-RDN Recurso directo de nulidad Departamento: Cochabamba
El recurso directo de nulidad interpuesto por María Rojas Lizarraga en representación legal de Naya Alejandra Canedo García y Patricia Segales Rojas, demandando la nulidad del Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno de 5 de agosto de 2021, emitido por Wendy Joanna Morales Álvarez en su calidad de Autoridad Sumariante I del Instituto Gastroenterológico Boliviano Japonés (IGBJ) de Cochabamba y la Nota CITE:IGBJ/D.G.C.E. I/49/2021 de 30 de julio, suscrita por Grover Vargas Bazoalto, Jefe del Departamento de Gestión de Calidad Enseñanza e Investigación del mencionado Instituto.
I. ANTECEDENTES DEL RECURSO
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2021, cursante de fs. 86 a 95, las recurrentes a través de su representante legal señalan que son médicas de profesión y en su condición de Docente Responsable y Docente Instructor, respectivamente, de la Residencia de Anatomía Patológica en el IGBJ; fueron denunciadas por las residentes María Fernanda Mita Delgadillo y Nathalia Murillo Arias por maltrato psicológico; y que el Comité Docente Asistencial Hospitalario y la médico psiquiatra Gacet Apaza, el 4 y 21 de mayo de 2021, respectivamente, determinaron que debían ser valoradas psiquiátricamente. Posteriormente, los antecedentes de esas denuncias se remitieron al Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba, que emitió un Informe Legal recomendando que al tratarse de un tema de residencia médica correspondía su tramitación conforme a las normas específicas que regulan la misma.
A pesar de ello, Grover Vargas Bazoalto, Jefe del Departamento de Gestión de Calidad Enseñanza e Investigación del IGBJ mediante nota CITE: IGBJ/D.G.C.E. I/49/2021, remitió los antecedentes a la Autoridad Sumariante de esa institución. Dicha autoridad, en atención a los antecedentes y alejándose completamente de su jurisdicción y ámbito de competencia emitió el Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno de 5 de agosto de 2021, disponiendo el inicio del proceso contra ambas docentes -ahora recurrentes-. Asimismo, en secuencia con esos actos "...ilegales..." (sic) se emitieron los memorándums 005178 y 005179, suscritos por el Director del SEDES Cochabamba que dispusieron la transferencia a otro Hospital como medida precautoria en resguardo de las denunciantes.
Consideran que los actos del Jefe del Departamento de Gestión de Calidad Enseñanza e Investigación del IGBJ y de la Autoridad Sumariante I del citado Instituto al pretender llevar a cabo un proceso interno sin valorar el marco legal del Consejo Regional de Integración Docente Asistencial e Investigación, y menos estimar que las autoridades recurridas no tendrían facultades ni atribuciones legales para cuestionar o investigar a la docente responsable, ni a la docente instructor y peor iniciar un proceso administrativo en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, desconociendo las normas específicas que regulan las actividades de la Residencia Médica y que las denunciantes por cuenta propia habrían asumido la competencia del mencionado Consejo Regional de Integración Docente Asistencial e Investigación.
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