Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2021-S1 Sucre, 10 de agosto de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 35413-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03/2020 de 28 de agosto, cursante de fs. 148 vta. a 152 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Yolanda Menacho Saavedra y Elías Tordoya Osinaga, en representación sin mandato de Juan Carlos Rodríguez Ortiz contra Gualberto Rueda Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo en suplencia legal de su similar Primero de la Capital; Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental del Régimen Penitenciario, Luis Fernando Céspedes Pinaya, Director; Guedy Algañaraz Arias, Trabajadora Social; y, Rubí Flores Sarda, Psicóloga del Centro Penitenciario Palmasola, todos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 22 a 23 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de febrero de 2020, interpuso "incidente de libertad condicional ante el juzgado primero de ejecución penal" (sic); motivo por el cual, se realizaron los oficios correspondientes; en ese ínterin, el 14 de mayo del citado año, por contagio del virus del Covid-19, fue internado en el Hospital municipal Pampa de la Isla.
Posteriormente, al retornar al Centro penitenciario Palmasola de Santa Cruz fue aislado por más de veinte días en el ambiente donde funciona la guardería para finalmente ser trasladado al "PC-04". Lugar en el que se anotició que resultó aplazado en "...la prueba de trabajo..." (sic); esto sin considerar su delicado cuadro clínico de salud menos ser informado ni notificado para realizar la referida prueba truncando su derecho de acceder a los beneficios penitenciarios que le franquea la ley.
Agrega que, el 11 de mayo de 2020 antes de su internación médica y después de cuatro años, ocho meses y dieciséis días de ejercer la labor de auxiliar y secretario del área de insumos del referido recinto penitenciario con un horario laboral de 5:00 am a 22:00 pm renunció a dicho cargo; pese a ello, el certificado de trabajo emitido al efecto no fue considerado a objeto de poder acceder al beneficio de libertad condicional.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad de locomoción; citando al efecto, los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela solicitada y se ordene:
- a)La calificación y el cómputo de los días de trabajo a objeto de acceder al beneficio de libertad condicional; y,
- b)El Juez ahora demandado corrija procedimiento a objeto que pueda acceder al beneficio de libertad condicional.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de presente acción de libertad se realizó, el 28 de agosto de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 147 a 148 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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