Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2021-S3 Sucre, 28 de junio de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 32063-2019-65-AAC
32540-2020-66-AAC (Acumulado)
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución AAC-0098/2019 de 21 de noviembre, cursante de fs. 457 a 461, del expediente 32063-2019-65-AAC, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Macedonio Oliva contra Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental; y, Juan Carlos Gutiérrez Argote, Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba; y, la Resolución 226/2019 de 30 de diciembre, cursante de fs. 206 a 210 del expediente 32540-2020-66-AAC, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Oliva Quispe en representación legal de Martha Quispe Gómez contra los nombrados Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental y Juez Agroambiental de Sacaba del referido departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Expediente 32063-2019-65-AAC
I.1.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 25 de septiembre y 2 de octubre ambos de 2019, cursantes de fs. 140 a 149 vta.; y, 233 y vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario y poseedor desde más de cuarenta años de una propiedad ubicada en la zona de la Maica Central, primera sección municipal de la Provincia Cercado del departamento de Cochabamba, adquirida mediante saneamiento con una superficie de 0.6314 ha., con Folio Real computarizado 3.01.0.10.0002284, asiento A-1; siendo su colindante al oeste el lote trescientos sesenta y cinco de propiedad de Marycruz Villarroel Quispe hija de Ciprián Villarroel Oliva y María Quispe de Villarroel; con los que sostienen un sinfín de procesos, existiendo un acuerdo conciliatorio con los nombrados por un avasallamiento efectuado por estos, en el que se acordó que salgan de su terreno lo cual fue aceptado; empero, no se encontraba definido el límite oeste y podía ser un óbice para el cabal cumplimiento de ese acuerdo conciliatorio; por lo que, se demandó también a su hija, quienes a momento de responder la demanda, reconocieron ser colindantes al lado oeste de su propiedad y no opusieron excepción de impersonería en los demandados, ni manifestaron ser ajenos a la demanda, es más asumieron plena defensa operándose lo previsto en los arts. 50, 60 y 61 del Código Procesal Civil (CPC); así luego de que el Juez suplente advirtiera que la hija de los demandados no fue incorporada en el proceso mediante la citación y a momento de contestar señaló que no sería su colindante y con el fin de proseguir con la demanda admitió la prueba testifical y la confesión judicial provocada, momento en el que ninguno de los demandados pidió se los excluya de la demanda y asumiendo defensa pidieron se declare improbada la misma; siendo que de esa manera se pronunció la Sentencia 06/2018 de 4 de diciembre, decisión que se basó en la prueba aportada por los codemandados, declarando probada en parte la misma, únicamente para la codemandada Marycruz Villarroel Quispe e improbada para Ciprián Villarroel Oliva y María Quispe de Villarroel, lo cual resulta incongruente puesto que éstos si son colindantes de su propiedad ya que viven y trabajan en dicho terreno y a tiempo de responder admiten y reconocen ese extremo; por lo que, la decisión del Juez es ultra petita al excluirlos, cuando en el caso se operó el principio de convalidación puesto que las partes tenían la posibilidad de manifestar que no eran parte del proceso a tiempo de contestar y oponer excepciones; además se le condenó en costas y costos y no así a los perdidosos.
Refirieron que, en ese estado de cosas interpuso recurso de casación en contra de la Sentencia y Auto Complementario, el cual fue declarado infundado con el argumento de que con relación a la condenación en costas y costos en base al art. 221 del CPC, el Juez inferior habría cumplido la norma, cuando conforme al principio de legalidad no se imponen costas en juicios dobles y condenar solamente a una de las partes; con referencia a la participación de los codemandados Ciprián Villarroel Oliva y María Quispe de Villarroel, los Magistrados hoy accionados, indicaron que en ningún momento éstos habrían admitido ser propietarios y poseedores así como colindantes del terreno motivo de la demanda; sin embargo, no consideraron el memorial que responde a la demanda, manifestando ser colindantes a lado oeste de la propiedad de los demandantes e incluso propietarios, lo cual resuelta una confesión espontánea; y con relación a los arts. 50, 60 y 61 del CPC indican que la aplicación de dicha normativa no sería imperativa sino opcional, y en el caso no se consideró el hecho de su argumentación respecto a que si pueden participar terceros y vincularse a la sentencia, siendo lo extraño que no hicieron referencia sobre el hecho de que los demandados tenían la posibilidad de reclamar que no eran dueños en el momento de su contestación y no opusieron ninguna excepción de impersonería precluyendo su derecho a hacerlo convalidando su participación conforme a los artículos señalados; así como no se pronunciaron sobre que la sentencia era incongruente por ultra petita ya que correspondía manifestar que no eran parte de un proceso y los mecanismos estaban dados por ley mediante las excepciones, no siendo facultad del juez actuar de oficio.
I.1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia como lesionados los derechos al debido proceso en sus elementos de debida y "congruente" fundamentación en las resoluciones y a la igualdad de las partes; citando al efecto los arts. 115.II y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y se deje sin efecto el Auto Agroambiental Plurinacional S2a 011/2019 de 27 de marzo, debiendo dictarse un nuevo Auto por la misma Sala, mismo que igualmente debe disponer que se emita una nueva Sentencia solamente en lo referente a la declaración de probada en parte la demanda y sea dictada por el Juez llamado por ley de acuerdo a los lineamientos legales y constitucionales declarando probada la demanda en su totalidad, con costas daños y perjuicios a los perdidosos.
I.1.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías Celebrada la audiencia pública el 21 de noviembre de 2019, en presencia de la parte peticionante de tutela, el representante de las autoridades accionadas y los terceros interesados, según consta en acta cursante a fs. 456 y vta., ausente el Juez Agroambiental de Sacaba y la tercera interesada Marycruz Villarroel Quispe, se produjeron los siguientes actuados: I.1.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso la acción de amparo constitucional interpuesta.
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