Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0325/2021-S4 Sucre, 20 de julio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35375-2020-71-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 32/2020 de 24 de junio, cursante de fs. 97 a 101; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Herboso Tovar contra Esther Soria Gonzales, Gobernadora del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5 de marzo de 2020, cursante de fs. 28 a 40 y el de subsanación el 13 de igual mes y año (fs. 44 a 45), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar el 2017, a la Unidad de Gestión y Control Ambiental del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; con un haber mensual de Bs4 344.- (cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro 00/100 bolivianos); por haber demostrado buen desempeño, dedicación y destreza, el 2018, fue ascendido al cargo de Jefe de la mencionada Unidad, con un sueldo mensual de Bs8 940 (ocho mil novecientos cuarenta 00/100 bolivianos); al contar con una fuente laboral estable, con su esposa decidieron cuidar a niños en condición de acogida, constituyéndose en una familia sustituta. Desde el 29 de noviembre de ese año, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del mismo departamento, dentro de un proceso de acogida les concedió la guarda provisional de la niña AA que en ese momento tenía cuatro meses de nacida, quien se encontraba bajo su dependencia; por lo que, requería mejor atención personal por presentar una discapacidad intelectual "síndrome de down" y afecciones en su salud; fue así que iniciaron una demanda de adopción, la cual concluyó con una Sentencia favorable el 5 diciembre de 2019, que les concedió el privilegio de ser los padres adoptivos de la menor; sin embargo, el 3 de igual mes y año, de manera sorpresiva se le entregó el Memorándum de Agradecimiento de Servicios GC-UGTH-AGRA/023/2019, sin que el mismo especifique alguna razón, motivo o causal de dicha conclusión laboral y sin considerar que gozaba del derecho a la estabilidad laboral reforzada por tener bajo su dependencia una hija que sufre de una discapacidad intelectual y tiene un año y siete meses de edad; empero, al haber sido despedido de manera intempestiva y sin justificativo o causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y su Reglamento, acudió a las oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, a efecto de denunciar su despido injustificado, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS/JDT CO-008/2020 de 31 de enero, conminando a la autoridad departamental -hoy demandada- proceder a su reincorporación por inamovilidad laboral en su condición de padre de una niña con discapacidad, en el último cargo que venía desempeñando sus funciones, así como cancelarle el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponda hasta el día de su restitución efectiva, otorgándole el plazo de tres días hábiles improrrogables, computables a partir de su notificación con dicha conminatoria; prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación una vez reincorporado en su fuente laboral; disposición que "hasta la fecha" no fue cumplida; por lo que, tuvo que interponer la presente acción de defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral y, a la justa remuneración, citando al efecto los arts. 21.2, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y 6.I y VII inc. a) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
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