Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0325/2023-CA Sucre, 31 de julio de 2023
Expediente: 56384-2023-113-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Cochabamba
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Emilio Escalera Maldonado, Jilaqata del Ayllu Alba Rancho, Marka Itocta, Nación Sura; y, Oscar Henry Camacho Claros, Apu Mallku del Consejo de Justicia Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC) del Consejo de Ayllus y Markas de Cochabamba (COAMAC) y el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del citado departamento.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II del referido Código, confiere a la Comisión de Admisión de este Tribunal la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.
Asimismo, el art. 101.I del CPCo, dispone que: "La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina".
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión
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