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TCP

0326/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de septiembre de 2021
Resumen del caso

Auto 0326/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2021-CA Sucre, 15 de septiembre de 2021

Expediente: 41070-2021-83-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución RA-PE-03-121-21 de 2 de septiembre de 2021, cursante de fs. 116 a 130, pronunciada por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional (AN), por la que "rechazó" la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por William Jaime Cavero Sánchez, demandando la inconstitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021 -Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020- y la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo (DS) 4469 de 3 de marzo de 2021, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.I, 46.I.2 y II, 115.II, 117.I, 119.II, 123, 196.II, 233, 321.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 2, 8.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memoriales presentados el 23 y 31 de agosto de 2021, cursante de fs. 18 a 45; y, 49 a 50, el accionante refiere que mediante proceso de institucionalización a través de convocatoria pública, fue designado por Resolución Administrativa (RA) SSC-010/2002 de 16 de julio, como servidor público de carrera de la AN, amparado en el art. 5 inc. d) del Estatuto del Funcionario Público (EFP); no obstante, el 9 de agosto de 2021, fue notificado con el Memorándum con Cite 5194/2021 de 3 de ese mes, retirándolo de la institución sin justificativo alguno; por lo que el 13 del mismo mes y año, interpuso recurso de revocatoria, pidiendo la revocatoria de dicho Memorándum, debido a la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, al trabajo y a la estabilidad laboral, a la salud y el principio de irretroactividad de la ley, por aplicar el parágrafo II de la Disposición Final Séptima de la Ley 1356, incurriendo en una incorrecta y errónea interpretación y aplicación de dicha Ley, inobservando el efecto vinculante de la jurisprudencia constitucional y el principio de favorabilidad.

Manifiesta que, el Memorándum con Cite 5194/2021, tiene como único argumento para su retiro el parágrafo II de la Disposición Final Séptima de la Ley 1356, referida a la supresión de la carrera administrativa, norma que es incompatible con los derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantizan la estabilidad e inamovilidad laboral y derechos adquiridos por los funcionarios que son parte de la carrera administrativa, por lo que, el fallo que se emita a consecuencia de la impugnación al Memorándum con Cite 5194/2021, debe ser resuelto con base a la constitucionalidad o inconstitucionalidad que declare el Tribunal Constitucional Plurinacional; es decir, la resolución del recurso de revocatoria depende y está supeditado a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del parágrafo II de la Disposición Final Séptima de la Ley 1356 y la Disposición Adicional Única del DS 4469, fundamentando lo siguiente:

Principio de separación de funciones -art. 12.I de la CPE-.

El parágrafo II de la Disposición Final Séptima de la Ley 1356, vulnera el art. 12 de la Norma Suprema, porque los Órganos del Estado deben ejercer sus funciones de manera independiente y conforme a sus competencias, prescindiendo del debate del Órgano Legislativo, en el marco de la aprobación presupuestaria, que tiene un procedimiento especial, el Órgano Ejecutivo incluyó la supresión de la carrera administrativa a través de la aprobación del Presupuesto Anual para la Gestión 2021, sin seguir el procedimiento legislativo establecido en el art. 163 de la CPE, que incluye el debate en comisiones de las diferentes Cámaras para su revisión y discusión, ocasionando el retiro directo y discrecional del personal de carrera administrativa; lo propio ocurre con el DS 4469, ya que el Órgano Ejecutivo dispuso la conversión de los funcionarios de carrera administrativa a provisorios, en aplicación de la Ley 1356, ejerciendo atribuciones ejecutivas, legislativas y judiciales, rompiendo toda la estructura normativa referida al tratamiento de la carrera administrativa, lesionando los derechos al debido proceso, a la defensa, a la jerarquía normativa y a los derechos adquiridos por el personal seleccionado.

Derecho a la estabilidad laboral y protección del derecho al trabajo y al empleo.

El art. 46.I.2 y II concordante con el art. 233, ambos de la CPE, garantizan la carrera administrativa y el derecho a una fuente laboral estable, así como la protección que el Estado debe otorgar al ejercicio del trabajo en todas sus formas; en este caso se vulnera la estabilidad laboral del trabajador, así como la protección que el Estado debe otorgar, que se materializa al emitir y notificar el Memorándum con Cite 5194/2021, restringiendo sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral como derecho adquirido por su condición de funcionario de carrera, la remuneración o salario digno y la seguridad social, destituyéndolo ilegal e indebidamente, que al no tener una justificación se convierte en una decisión arbitraria y discrecional; que lesiona los arts. 1.1, 2 y 26 del CADH, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se tiene las Sentencias referidas a los casos: Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, Sentencia de 23 de noviembre de 2017; Caso Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, Sentencia de 8 de febrero de 2018; a través de estos instrumentos, se establecen garantías para los trabajadores.

Garantía del debido proceso -arts. 115.II de la CPE y 1.1 de la CADH-.

La supresión de la carrera administrativa mediante la citada Disposición, coarta los derechos adquiridos con anterioridad a la aprobación de la referida Ley, que en ese caso se materializa con la aplicación retroactiva de la Ley, quebrantando los derechos subjetivos adquiridos a través del Estatuto del Funcionario Público, al contravertirlos ipso facto, sin trámite ni sustento alguno a funcionarios interinos o provisorios; así también, la Disposición Adicional Única del DS 4469, tiene la misma esencia vulneradora, convirtiendo de manera directa y discrecional a un funcionario de carrera administrativa en funcionario provisorio, sin un proceso previo lesionando el debido proceso, bajo el ilegal sustento de una ley presupuestaria.

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Tribunal Constitucional Plurinacional15 de septiembre de 20210326/2021-CAFuente oficial