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TCP

0326/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de abril de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0326/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0326/2023-S1 Sucre, 25 de abril de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 41282-2021-83-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 204/2021 de 24 de mayo, cursante a fs. 100 y vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Néstor Cutipa Huallpa contra Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de mayo de 2021, cursante de fs. 89 a 95 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se le impuso la medida extrema de detención preventiva, razón por la cual, solicitó la cesación de dicha medida, conforme a lo previsto en el art. 239.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, referente a la acreditación de que se encuentra con enfermedad grave o en estado terminal; en consecuencia, la autoridad demandada emitió el Auto Interlocutorio 13/2021 de 3 de marzo, rechazando su petición, sin tomar en cuenta que presentó dos certificados médicos que acreditan que tiene "DIABETES MELLITUS TIPO 2 DESCOMPENSADA Y CON AFECCIÓN A LOS RIÑONES CON NEUROPATÍA DIABÉTICA CRÓNICA EN PROGRESO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÉMICA, SÍNDROME DEPRESIVO EN ESTUDIO"; y, "DIABETES MELLITUS 2 DESCOMPENSADA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL SISTÉMICA, NEUROPATÍA DIABÉTICA CRÓNICA EN PROGRESO, SÍNDROME DEPRESIVO", coincidiendo ambos informes que padece de "NEUROPATÍA DIABÉTICA CRÓNICA EN PROGRESO"; empero, la Jueza demandada manifestó que no se demostró que dicha enfermedad sea grave o terminal, y que puede solicitar las salidas médicas cuando así lo requiera, ello tomando en cuenta que es procesado por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño o adolescente; por lo que, se deben resguardar los derechos que le asisten a la víctima, vulnerado así sus derechos a la vida y a la salud, puesto que no tomó en cuenta el contexto generado por la pandemia del COVID-19 y el hacinamiento que existe en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 11 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; toda vez que, se encuentra vinculado a un grupo vulnerable, ello conforme la Resolución 1/2020 de 10 de abril -Pandemia y Derechos Humanos en las Américas-.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia virtual programada el 23 de mayo de 2021, y siendo instalada la misma fue suspendida para el 24 de igual mes y año, a horas 11:15, celebrada la misma, según consta en el acta cursante a fs. 99, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de memorial presentado el 24 de mayo de 2021, a horas 11.19 retiró la acción tutelar interpuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, fue legalmente notificada conforme se tiene a fs. 97, y de acuerdo a lo manifestado por David Jorge Valdivia Orellana, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia virtual, se advierte que autoridad demandada "...ha remitido su informe a este despacho judicial en fotografías" (sic); sin embargo, dicho informe no cursa en el cuaderno de control jurisdiccional.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 204/2021 de 24 de mayo, cursante a fs. 100 y vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, señalando que "...ha admitido dicha Acción de Libertad y ha señalado día y hora de audiencia mediante auto de fecha 22 de mayo de 2021, convocando a las partes a la Audiencia Pública y Contradictoria conforme establece el art. 125, 126 y 127 de la CPE, a objeto de resolver si efectivamente se han violado o no las garantías y derechos constitucionales del Sr. Néstor Cutipa Hallpa, el mismo que no se ha hecho presente a la audiencia de consideración de Acción de Libertad más aun en fecha 24 de mayo de 2021, presenta memorial por el cual manifiesta que retira la Acción de Libertad en contra de la Dra. Gladys Bacarreza Morales, Juez Segundo de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer 1ro. de la ciudad de La Paz, esta autoridad entiende que al haber retirado la presente Acción de Libertad el Sr. Néstor Cutipa Hallpa renuncia a su derecho de poder proseguir con la presente Acción de Libertad lo que impide a esta autoridad actuar de oficio en contra de la autoridad accionada para poder considerar el fondo del asunto no habiendo escuchado agravios ni violación de derechos y garantías Constitucionales por parte de la parte Accionante en Audiencia Pública y contradictoria donde de forma oral debió haber fundamentado su Acción de Libertad corresponde declarar y denegar la presente Acción de Libertad sin entrar en mayores consideraciones de Orden Legal..." (sic).

I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 17 de agosto de 2022, cursante a fs. 106, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 12 de abril de 2023 (fs. 123); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional (CPCo).

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Auto Interlocutorio 13/2021 de 3 de marzo, Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada-, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva de Néstor Cutipa Huallpa -ahora accionante- (fs. 67 a 69).

II.2. El impetrante de tutela por memorial presentado el 22 de mayo de 2021, interpuso acción de libertad contra la autoridad demandada, la cual fue admitida mediante Auto de la misma fecha, señalando audiencia virtual para el 23 de mayo de 2021 a horas 14:00 (fs. 89 a 96).

II.3. Consta Acta de audiencia de acción de libertad de 23 de mayo de 2021, actuado procesal que fue suspendido al no contar con el cuaderno de control jurisdiccional, determinando "cuarto intermedio" (sic), señalando su celebración para el 24 de similar mes y año (fs. 98).

II.4. Conforme se tiene del Acta de audiencia de acción de libertad de 24 de mayo de 2021, David Jorge Valdivia Orellana, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, manifestó lo siguiente:

"...de la revisión de obrados se establece que se han cumplido con las formalidades de ley, así mismo debo informar con respecto a la presencia de partes que no se encuentra presente la parte accionante, ausente la parte accionada debo señalar que la Dra. Cladis Bacarreza ha remitido su informe a este despacho judicial en fotografías y el accionante Néstor Cutipa Huallpa en fecha 24 de mayo de 2021, ha horas 11:19 a.m., a presentado un retiro de acción de libertad, dentro de la presente acción de libertad..." (sic [fs. 99]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida y a la salud; toda vez que la autoridad demandada, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, inobservando que se encuentra delicado de salud, puesto que conforme a los informes médicos presentados, padece de "NEUROPATÍA DIABÉTICA CRÓNICA EN PROGRESO", además no tomar en cuenta el contexto generado por la pandemia del COVID-19 y el hacinamiento que existe en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, donde se encuentra detenido.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas:

  1. a)Sobre el retiro o desistimiento de la demanda de acción de libertad; y,
  2. b)Análisis del caso concreto.

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