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TCP

0327/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de agosto de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0327/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S2 Sucre, 7 de agosto de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 31445-2019-63-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0075/2019 de 10 de octubre, cursante de fs. 54 a 57, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Shirley Meruvia Solano contra Jaime Primitivo Orellana Andia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 y 27 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 18 a 24; y, 30 a 37, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo suscrito contrato de alquiler con Rafael Orellana Andia, poseedor y propietario, de un local comercial, para el uso exclusivo de bar y restaurante, por el canon mensual de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), en plena vigencia del mismo, Jaime Primitivo Orellana Andia, hermano de este último -ahora demandado-, el 15 de septiembre de 2019, en horas de la noche ingresó violentamente a su fuente de trabajo, munido de candados para cerrar herméticamente la puerta de entrada e impedir que entre al inmueble alquilado, despojándole con fuerza y violencia de este, expulsándola del referido lugar, apoderándose de todos sus enseres y dos turriles con "guarapo", sin previo proceso de desalojo ni lanzamiento, menos contar con orden de desapoderamiento, tampoco resolución judicial expedida por autoridad pública y competente.

El demandado ejecutó sus actos de manera dolosa; no obstante, de estar cancelado por adelantado el monto de alquiler fijado; asimismo, aclaró que, los suscribientes del contrato de alquiler precitado, no promovieron la nulidad del mismo ante autoridad judicial competente en materia civil, no existiendo controversia alguna.

Por último, su esposo Elmer Mamani Rojas, no habita en el bien inmueble alquilado, pues emergente de la crisis económica emigró al departamento de Santa Cruz, donde trabaja en un taller de cerrajería; tampoco su persona vive en ese lugar, pues su domicilio se encuentra a 1 km del mismo, en la zona de Villa Taquiña, zona Norte, calle Rucuy s/n, intersección calle Pil Pinto.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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