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TCP

0327/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0327/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2020-S4 Sucre, 29 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 32008-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 14/19 de 23 de noviembre, cursante de fs. 33 a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Claudia Pamela Peredo Bilbao en representación sin mandato de su hijo, "AA", contra Nancy Carrasco Daza, Fiscal de Materia y Grover Mamani Vilca, Funcionario Policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el la Violencia de la Estación Policial Integral (EPI) 8, Zona los Tusequis.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 8 y vta., la accionante en representación sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de noviembre, a las 8:00 am., ante la desobediencia de su hijo AA, quien se negaba a levantarse de la cama, para que se le traslade a un centro de rehabilitación por sus problemas de conducta, llamó al "sargento Rodríguez" (sic), amigo de la familia, con la finalidad de pedir colaboración, motivo por el cual este envió una patrulla a su domicilio y posteriormente trasladaron al menor a dependencias de la Estación Policial Integral EPI 8, en la que lo condujeron a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), lugar en el que su persona explicó que por las discusiones diarias que tiene con su hijo, por motivo de su rebeldía, solamente con el objetivo de darle un "susto", llamó a la policía, pero que nada más había sucedido; sin embargo, a pesar de su explicación, le dijeron que debía ir por la vía conciliatoria, donde luego fueron dirigidos.

En el Departamento de Conciliación le informaron que este tema no era de su competencia, y al tratarse de un menor de edad, era mejor que acudieran ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; sin embargo, cuando aún se encontraban en el Departamento de Conciliación, el Sargento Grover Mamani Villca, funcionario policial de la FELCV, informó de su presencia a la Fiscal de Materia ahora demandada, autoridad que ordenó que arresten a su hijo, sin que existiera ninguna denuncia sobre alguna infracción o violencia intrafamiliar, física o psicológica, menos aún control jurisdiccional. Ante esta orden de la representante del Ministerio Público, el precitado funcionario policial mandó que no les dejaran salir de la Estación Policial, agrediendo a su hijo menor de edad al conducirlo a las oficinas de la FELCV, siendo maltratado físicamente, como se evidencia en las fotografías presentadas, actitud arbitraria que vulneró los derechos de su representado a la privacidad y confidencialidad del que gozan los menores de edad, llegando al extremo de proporcionarse información tergiversada en las redes sociales para justificar las violaciones de los derechos constitucionales del menor de edad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte accionante, señaló como lesionados sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, así como la vulneración de sus derechos establecidos en el Código Niño Niña Adolescente, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela solicitada; y, en consecuencia, se le restituya sus derechos fundamentales, y se disponga su libertad de manera inmediata.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

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