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TCP

0327/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de septiembre de 2022

Auto 0327/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2022-CA Sucre, 20 de septiembre de 2022

Expediente: 49722-2022-100-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Potosí

El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Bernabé Cuellar Salas, Segunda Mayor del Ayllu Puraca y el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal, ambos de Uncía del departamento de Potosí.

I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN

I.1. Atribución de la Comisión de Admisión

El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".

Por su parte, el art. 26.II del citado Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.

En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.

I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión

De conformidad a lo establecido en la , contará con legitimación activa para demandar conflictos de competencias jurisdiccionales, la persona que tenga la condición de autoridad indígena originaria campesina en ejercicio y que además sea parte integrante de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) por la que reclama competencia; lo que implica que debe ser parte del pueblo, comunidad, capitanía, ayllu, o tener algún vínculo de carácter orgánico; además, debe gozar de potestades jurisdiccionales sobre las partes procesales. Asimismo, contarán con legitimación activa aquellas personas a quienes las naciones y pueblos indígenas originario campesinos deleguen el ejercicio o su representación jurisdiccional fuera de sus territorios, siempre y cuando exista el consentimiento de las autoridades y que dicho acto sea acorde con las normas y procedimientos propios de las organizaciones de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos donde se ejercerá la potestad jurisdiccional o esa representación. Bajo ese contexto, se tiene que por oficio presentado el 31 de agosto de 2022 (fs. 6 a 10), el impetrante Bernabé Cuellar Salas acudió al Tribunal Constitucional Plurinacional refiriendo que es Segunda Mayor del Ayllu Puraca de Uncía del departamento de Potosí, al efecto presentó fotocopia de cédula de identidad (fs. 2). Asimismo, señaló que también acudió ante el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uncía del citado departamento, solicitando la declinatoria de competencia y se aparte del conocimiento del proceso penal a instancia de Marlene Poma Nicolas de Muruchi contra Juan López Condori por la presunta comisión del delito de difamación e injurias; solicitud que la autoridad jurisdiccional declaró "infundada" según consta en el Auto de 23 de agosto de 2022 (fs. 4 a 5).

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