Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0327/2023-CA Sucre, 31 de julio de 2023
Expediente: 56435-2023-113-CCJ Conflicto de Competencias Jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Inocencio Carvajal López, Presidente del Tribunal de Justicia Originaria Chuquiapy, provincia Cercado Murillo; Kevin Chipunavi Carrasco, Presidente de la Central Agraria del Cantón Mapiri; Noe Carrasco Barros, Secretario General de la Comunidad "Asepita" y el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Localidad de Guanay, todos del departamento de La Paz.
I. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
El art. 1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que dicha norma, tiene por objeto: "...regular los procesos constitucionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, así como las acciones de defensa ante Juezas, Jueces y Tribunales competentes".
Por su parte, el art. 26.II del citado Código, confiere a la Comisión de Admisión la atribución de observar los defectos formales subsanables a efecto que los consultantes los salven oportunamente.
En tal sentido, todo proceso o demanda que ingrese al Tribunal Constitucional Plurinacional, debe contar con todos los documentos y pruebas pertinentes, para demostrar y justificar la problemática que se plantea y pretende sea resuelta.
I.2. Ausencia de requisitos formales de admisión
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