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TCP

0328/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de agosto de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0328/2020-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S1 Sucre, 3 de agosto de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 31137-2019-63-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 078/2019 de 20 de septiembre, cursante de fs. 21 a 24, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Margarita Arispe Rodríguez contra Haider Echalar Justiniano y Jerónimo Manú García, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justica del Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 y 18 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 4 a 7; y, 8 a 9 respectivamente, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de falso testimonio, interpuso apelación incidental respecto al Auto Interlocutorio 56/2019 de 6 de junio, mediante el cual se le impuso medidas cautelares. Ante ello, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, señaló audiencia de consideración de dicha impugnación para el 16 de septiembre del referido año.

Encontrándose detenida preventivamente en la Carceleta de Riberalta a raíz de otro proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del ilícito de avasallamiento, gestionó su traslado a la ciudad de Trinidad a efectos de asistir a la audiencia de apelación incidental ya referida. Empero, por cuestiones administrativas de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario y como consecuencia del retraso sufrido en el vuelo de la Aerolínea ECOJET Sociedad Anónima (S.A.), arribó a la aludida Capital a horas 18:10 aproximadamente e inmediatamente se trasladó junto a los custodios y su abogado a dependencias del Tribunal de alzada, donde fueron informados que el referido actuado ya se había llevado a cabo y que se decidió rechazar o desestimar la impugnación planteada pese a la explicación de las señaladas circunstancias, mismas que Haider Echalar Justiniano -Vocal ahora codemandado- asumió haberlas conocido por información del asesor de la Dirección de Régimen Penitenciario. Actuación arbitraria que le impidió ejercer su derecho de acceso a la justicia en instancia de impugnación.

I.1.2. Derechos principios y garantías supuestamente vulnerados

La accionante alegó como lesionados el acceso a la justicia, a recurrir y a ser oída; al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa y los principios de legalidad y celeridad, sin hacer cita de norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga dejar sin efecto el rechazo o desestimación de la apelación incidental interpuesta, determinado por Auto de Vista 087/2019 de 16 de septiembre; además, se señale de forma inmediata la audiencia para considerar el mencionado recurso, planteado contra el Auto Interlocutorio 56/2019 de 6 de junio.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 20 de septiembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 18 a 20, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción tutelar presentada y acotando, señaló que:

  1. a)En la audiencia de medidas cautelares interpuso el recurso de apelación incidental, reservándose el derecho de fundamentar en alzada; y,
  2. b)El retraso de más de dos horas en el vuelo, fue informado por el Asesor de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario a los Vocales ahora demandados, quienes tenían pleno conocimiento que se encontraban en tránsito y que arribaría a horas 18:00 aproximadamente. Ante el reclamo por la decisión de desestimar la apelación, el Vocal Haider Echalar Justiniano, adujo que no tenía evidencia alguna y que ya era tarde, porque ya se emitió una decisión.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jerónimo Manú García, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante informe escrito de 19 de septiembre de 2019 cursante a fs. 16, manifestó que:

  1. 1)El 16 del mes y año indicados, instalaron la audiencia de consideración de la apelación incidental deducida por la ahora accionante contra la Resolución de medidas cautelares de 6 de junio del referido año;
  2. 2)El informe sobre la inconcurrencia injustificada de la recurrente pese a su legal notificación, tuvo como resultado la declaratoria de inadmisibilidad de su recurso de alzada, en mérito a que el Tribunal del que forma parte, no tuvo posibilidad de conocer los agravios que la motivaron para poder decidir sobre la pertinencia o no de su tutela, extremo que no le es atribuible; y,
  3. 3)En cuanto a que el Vocal Haider Echalar Justiniano fue informado sobre las circunstancias que generaron la incomparecencia de la encausada, no es de su conocimiento. Por tales razones solicita "rechazar in limine" la tutela impetrada.

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