Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2020-S3 Sucre, 16 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 31268-2019-63-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 177/2019 de 2 de octubre, cursante de fs. 76 a 80 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Huanca Torrez contra Lucas Esteban Salamanca Osuna, representante legal de la Empresa LESO INGENIERÍA.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, cursante de fs. 30 a 35 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de septiembre de 2018, fue contratado de forma verbal a plazo indefinido por el ahora accionado para desempeñarse como ayudante de plomero en la Empresa LESO INGENIERÍA, con un salario mensual de Bs2 060.- (dos mil sesenta bolivianos). Posteriormente, el 3 de diciembre de igual año, el citado con el fin de eludir sus obligaciones legales de carácter socio laboral, le hizo firmar un contrato de prestación de servicios; sin embargo, con los aportes, descuentos a la seguridad social y el pago parcial de subsidios efectuado por la mencionada Empresa, se reconoció la relación jurídico laboral que mantenía con la misma.
Durante el tiempo que trabajó en la Empresa LESO INGENIERÍA, su cónyuge resultó embarazada; hecho que fue oportunamente comunicado a dicha Empresa a fin que se cumpla con el pago de las asignaciones familiares que le correspondían y se respete su derecho a la inamovilidad laboral por ser padre progenitor, de conformidad con el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009. Sin embargo, el 11 de mayo de 2019, el hoy accionado de manera injustificada e intempestiva sin considerar su condición de padre progenitor lo despidió de la mencionada Empresa, bajo el argumento que la obra habría concluido, lo cual fue una simple excusa para desvincularlo, ya que la referida obra continua en ejecución y los demás trabajadores siguen cumpliendo sus funciones sin interrupción alguna, siendo el único afectado debido a que por su condición de padre progenitor se constituye en una carga social económica extra para la indicada Empresa. Pese a los reclamos verbales que realizó, no logró que la Empresa LESO INGENIERÍA revirtiera la decisión de desvincularlo, habiendo trabajado hasta el 18 de mayo de 2019, cuando se consolidó su despido con la cancelación de su salario, informándole que los tres meses de subsidios adeudados le serían cancelados.
Ante esa situación que se constituye en un despido injustificado e intempestivo, acudió a la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 28/2019 de 24 de junio, mediante la cual conminó al ahora accionado a su reincorporación inmediata, más la restitución de todos sus derechos laborales y de seguridad social; empero, el citado lejos de cumplir la mencionada Conminatoria de Reincorporación Laboral, planteó un infundado recurso de revocatoria en su contra, que fue rechazado por Resolución Administrativa (RA) J.D.T. - CH. 218/19 de 12 de agosto de 2019. A pesar de todo ello, no fue reincorporado a su fuente laboral en la Empresa LESO INGENIERÍA.
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