Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0328/2021-CA Sucre, 15 de septiembre de 2021
Expediente: 41082-2021-83-AIA Acción de inconstitucionalidad abstracta Departamento: La Paz
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Erick Marcelo Pedrazas López, Pamela Soraya Alurralde Barea, José Guillermo Benavides Ramos, Saúl Octavio Lara Torrico, José Maldonado Gemio, José Luis Porcel Marquina y Enrique Fernando Urquidi Daza, Diputados Titulares; y, María José Salazar Oroza, Diputada Suplente, todos de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 6, 11.II.1 y el numeral 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Carrera de Generales y de Ascensos de la Policía Boliviana -Ley 1387 de 16 de agosto de 2021-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 14.I, 165.I, 172.1 y 252 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. SÍNTESIS DE LA ACCIÓN
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2021, recepcionado en Comisión de Admisión el 8 de igual mes y año, cursante de fs. 35 a 39, los accionantes manifiestan que el 5 de agosto de 2020, la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó la Ley de Carrera de Generales y de Ascensos de la Policía Boliviana, que fue promulgada y publicada el 16 de agosto de 2021.
El art. 11.II.1 de la citada Ley es inconstitucional debido a que carece de regularidad material y formal, respecto a la cadena constitucional de mando policial dispuesta por los arts. 165.I, 172.1 y 252 de la CPE, pues excluye malintencionadamente al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a objeto de eximirlo de responsabilidad por futuros actos u omisiones ilícitas que realice la Policía Boliviana que dirige, contradiciendo asimismo, lo previsto en el parágrafo I del señalado artículo cuestionado, el cual refiere que: "Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno, de conformidad a lo establecido en el Artículo 252° de la Constitución Política del Estado..." (sic).
La Cámara de Senadores tiene plena libertad constitucionalmente garantizada para ratificar o no la propuesta de ascensos a General de la Policía Boliviana que formule el Órgano Ejecutivo, ello conforme prevé el art. 160.8 de la Norma Suprema; sin embargo, el numeral 1 de la Disposición Transitoria Primera ahora cuestionada restringe esa libertad otorgada por la Ley Fundamental, para ratificar o no la propuesta de ascensos, contradiciendo el citado artículo constitucional.
El art. 123 de la CPE, señala que: "La ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determino expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado..."; sin embargo, las conductas reguladas por la Ley de Carrera de Generales y de Ascensos de la Policía Boliviana no reúne esas excepciones; por lo que, no puede tener efecto retroactivo so pena de inconstitucionalidad.
Agregan que el numeral 1 de la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley, estableció que la categoría denominada General Primero "'...a la que los Coroneles propuestos por el Órgano Ejecutivo entre los que fueron calificados para ascenso a General en la gestión 2020...'" (sic), "...jamás pudieron haber adecuado su conducta, postulación y cumplimiento de requisitos EN 2020, tenga efecto retroactivo '...para ascenso a General en la GESTIÓN 2020'" (sic), contradiciendo así lo señalado en el art. 123 de la Norma Suprema.
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