Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, a la libertad, así como los principios de seguridad jurídica y de legalidad; toda vez que, habiéndose emitido la Resolución Amnistía 0036/2020 en su favor, que al ser recepcionada la misma el 15 de julio de 2020, por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, para su respectiva homologación; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar –5 de agosto del citado año– la autoridad ahora demandada, no se pronunció al respecto; por lo que, alega estar indebidamente detenido.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, al existir una evidente la falta de pronunciamiento dentro del plazo previsto sobre la homologación de la Resolución de amnistía, por lo que corresponde la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, ingresaron al fondo de la problemática.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. “En este entendido, es posible señalar que, cuando las actuaciones de una autoridad judicial contradigan los principios constitucionales previstos en el art. 180.I de la CPE; por el que, se establece que la jurisdicción ordinaria encuentra fundamento en el principio procesal de celeridad entre otros; se infiere que, todo acto u omisión vinculado con el derecho a la libertad que tenga como resultado la dilación procesal que afecte la debida premura, aún éste se hubiere concretado, será considerado a través de acción de libertad traslativa o de pronto despacho y en este caso la acción de libertad innovativa, correspondiendo a este Tribunal analizar la vulneración al indicado derecho (Fundamento Jurídico III. 1 y II. 2); con mayor razón, ante la existencia de personas con detención preventiva que pretendan ser beneficiadas con la concesión del beneficio de amnistía; a raíz que, dicho trámite se encuentra directamente relacionado con el ejercicio del derecho a la libertad personal. En cuanto al caso en análisis se tiene que, el 15 de julio de 2020, la Resolución Amnistía 0036/2020, emitida por el Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz, fue recepcionada en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del citado departamento –por la pasante quien apoya en el despacho de ese Tribunal–, para su respectiva homologación, misma que pasó a conocimiento de la Jueza ahora demandada recién el 27 de julio de 2020; conforme establece el Decreto Presidencial 4226 en su art. 6.6 el Juez de turno, tendrá las siguientes obligaciones: inc. a) 'Analizar las solicitudes y la y la documentación presentada por el SEPDEP. b) En caso de procedencia, emitir la Homologación de Concesión de Amnistía fundamentando y motivando con la documentación de respaldo adjunta, en el plazo de un (1) día hábil…', plazo que resultaría aplicable también a una resolución de rechazo; situación que, de los antecedentes y conclusiones del presente fallo constitucional, se advierte que dicho pronunciamiento de “rechazado” fue emitido mediante Auto de 29 de julio de 2020, posterior al día hábil, incumpliendo lo previsto en el art. 6.6 inc. b) del indicado Decreto; además que, esta determinación recién fue notificada al funcionario del SEPDEP el 10 de agosto del citado año.”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2021-S4 Sucre, 20 de julio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 35075-2020-71-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02/2020 de 10 de "marzo" -siendo lo correcto agosto- cursante de fs. 77 vta. a 82 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Fernando Vaca Rua en representación sin mandato de Víctor Hugo Camargo Hoyo contra Yanet Noemy Paniagua Villa, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 37 a 39 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz "Palmasola", desde el 26 de mayo de 2018. El "14" -siendo lo correcto 13- de julio de 2020, Marcos Dongo Mendoza, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, emitió Resolución Amnistía 0036/2020 de concesión de amnistía a su favor, en virtud al art. 4.1 de Decreto Presidencial 4226 de 4 mayo de 2020 -Decreto Presidencial de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y de Emergencia Sanitaria Nacional en todo el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el Contagio y Propagación del Coronavirus (COVID-19).
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