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TCP

0329/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0329/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S1 Sucre, 14 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 31113-2019-63-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 139/2019 de 12 de septiembre, cursante de fs. 338 a 342, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilmer Huallpa Flores y Eddy Reynaldo Condori Catari contra Javier Fernando Torrico Rojas, Gerente General y representante legal de la Empresa COMPANEX (BOLIVIA) Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2019, cursante de fs. 86 a 95 vta., los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorandos RRHH 203/2019 y RRHH 204/2019, ambos de 24 de mayo, René Abraham Condori Huanca, en condición de Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Empresa COMPANEX (BOLIVIA) S.A., de manera irregular los desvinculó de su fuente laboral, advirtiéndoles que el 28 de igual mes y año, se apersonaran a oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a efectos de cancelarles sus beneficios sociales.

Ante la flagrante vulneración de derechos socio laborales, recurrieron a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, la cual emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P. /ART. 51-VI-CPE /DL 038/DS 29539/D.S. 0495/RAAM/ 093/2019 de 7 de junio, que fue legalmente notificada a la Empresa citada; empero, la misma se negó a cumplir con esa determinación, conforme lo acreditó el Informe MTEPS J.R.T.E.A.-VMML-V-082/CONMIN-016/2019 de 19 de junio; por lo que, formularon la presente acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Consideran lesionados sus derechos al trabajo, a la vida y al fuero sindical; citando al efecto los arts. 46.I, 48.II y 51.I; y, IV de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga:

  1. a)La inmediata reincorporación laboral con los mismos beneficios; y,
  2. b)El pago de sueldos no cancelados desde el 24 de mayo de 2019 y demás beneficios que se les privó.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 12 de septiembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 343 a 344, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes, en audiencia a través de su abogado, ratificaron íntegramente los términos de su demanda tutelar.

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