Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S2 Sucre, 7 de agosto de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 32201-2019-65-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 17/2019 de 5 de diciembre, cursante de fs. 115 a 116, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhony David Zeballos Vargas en representación sin mandato de Mariela Ximena Esther Valdez Romero contra William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de su similar Primero. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 1 a 3, la accionante, a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, solicitó la modificación de las medidas cautelares, señalando el Juez ahora demandado, audiencia para el 4 de diciembre de 2019, en la que una vez instalada, el prenombrado sin tener fundamento legal alguno, procedió a suspender el actuado procesal argumentando que no había apersonamiento del representante del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), sin considerar que conforme a la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres- y lo establecido por la , dicho acto no podía ser diferido salvo que las partes no fueran notificadas; sin embargo, la autoridad de la causa fijó una nueva para el 17 del mismo mes y año, casi dos semanas después, a pesar de haber pedido la reposición de su decisión que a través de una providencia se mantuvo en ese señalamiento, sin haberse pronunciado expresamente como correspondía, permitiendo de esta manera que el representante de la institución víctima trate de subsanar su negligencia de presentar un nuevo poder; tales aspectos motivaron que interponga la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, mediante de la cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones, sin citar al efecto ningún precepto constitucional.
I.1.3. Petitorio
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