Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de sus representantes sin mandato alega que se vulneraron sus derechos a la libertad y a la defensa; toda vez que: La Jueza demandada, no dio cumplimiento al plazo procesal de veinticuatro horas establecido en el art. 315.II del CPP, para rechazar in limine el incidente de actividad procesal defectuosa.
Sintesis de la ratio decidendi
Respecto al reclamo sobre la dilación en el pronunciamiento de la resolución del incidente, en desconocimiento de lo dispuesto por el art.315.II del CPP, se denegó la acción de libertad, sin ingresar al fondo de la problemática, al no encontrarse el mismo vinculado al derecho a la libertad para la tutela del debido proceso.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “Respecto a la Resolución 34/2019 de 22 de igual mes y año, emitida por la Jueza demandada, por la cual hubiera dispuesto rechazar in limine el incidente planteado, sin dar cumplimiento al plazo procesal de veinticuatro horas establecido en el art. 315.II del CPP (Conclusión II.2.); conforme, al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la supuesta dilación en la resolución, no se encuentra vinculada directamente a su derecho a la libertad del accionante, la que viene ejerciendo de manera irrestricta; asimismo no se advierte que hubiera estado en estado de indefensión, consiguientemente no es posible a través de la acción de libertad ingresar a considerar en el fondo el señalado reclamo; (...)”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2020-S4 Sucre, 29 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 32019-2019-65-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 017/2019 de 27 de noviembre, cursante de fs. 63 a 67, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Kevin Brayam Limachi Besares y Jorge José Valda Daza en representación sin mandato de Antonio Martín Carrasco Guzmán contra Lucia Fuentes Nina, Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz; y, María Inés Mercedes García Luzio, Gerente Regional La Paz "Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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