Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0329/2021-S4 Sucre, 20 de julio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 35040-2020-71-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 23/2020 de 11 de agosto, cursante de fs. 78 a 87 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dionisio Farfán Márquez y Juan Pedro Rodríguez Francés en representación sin mandato de AA y BB contra Alejandra Ortiz Gutiérrez y Yenny Cortez Baldiviezo, Vocales de la Sala Mixta Civil Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2020, cursante de fs. 50 a 64 vta., los accionantes, a través de sus representantes sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose procesados por la presunta comisión de los delitos de secuestro y feminicidio, el 28 de febrero de 2020, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Bermejo dispuso su detención preventiva en el Centro de Reintegración Social "Oasis"; el 27 de junio de igual año solicitaron cesación a la detención preventiva, misma que fue rechazada por la citada autoridad jurisdiccional; por lo que, plantearon apelación incidental, la cual mereció Auto de Vista 08/2020 de 24 de julio emitido por las autoridades jurisdiccionales demandadas determinando sin lugar a la pretensión de los accionantes, Resolución que consideran lesiona sus derechos a la libertad y debido proceso, ya que en el mismo no se pronunciaron sobre la aplicación del art. 291.I inc. c) del Código Niña Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014- el cual dispone que, cesará la detención preventiva cuando su duración exceda de cuarenta y cinco días sin acusación Fiscal, o de noventa días, en caso de pluralidad de personas adolescentes imputadas, contados a partir de la notificación con la imputación a la persona adolescente, que fue el motivo principal de su solicitud; por el contrario rechazaron la pretensión con el argumento de que no se hubieran desvirtuado los riesgos procesales y la probabilidad de autoría, sin que sea necesario lo señalado, ante la aplicación del citado art. 292.I del CNNA.
No se valoró lo que dispone el bloque de constitucionalidad y el principio de favorabilidad como menores de edad;
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